El índice por el que se limita la subida del alquiler ha subido al 8,17%, ¿podrán subir los alquileres más de un 2%?

Para impedir una subida de los alquileres descontrolada dado el contexto de inflación, el Gobierno aprobó una medida para limitar las subidas con el Índice de Garantía de la Competitividad

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Con el fin de paliar los efectos económicos y sociales que ha ocasionado el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el Estado aprobó un pack de medidas anticrisis en el marco del Plan Nacional. Una de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, consiste en limitar la subida del precio de los alquileres.

En una situación normal, el precio de los alquileres se actualiza, según deben establecer los contratos, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, lo que conocemos como el IPC, que actualmente se encuentra en el 5,8%, aunque su pico fue en julio de 2022, cuando se registró al 10,8%.

Sin embargo, ahora con el Real Decreto en respuesta a una inflación disparada, el Gobierno establece desvincular el IPC de la actualización del precio de los alquileres y utilizar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) hasta diciembre de 2023, con un tope del 2%. Este índice ha subido ahora del 8,17%. ¿Si se utiliza el IGC para actualizar el alquiler, podrían los caseros subir más del 2%?

¿Cómo se actualizan los precios de los alquileres en 2023?

Dada la situación extraordinaria que vivimos, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres, que tiene como objetivo atenuar los los efectos del la subida de IPC. Durante todo 2023, la actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar el Índice de Garantía de Competitividad. Así, el Real Decreto establece que «el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización»

Es decir, el propietario de la vivienda, llegado el momento de actualización anual de la renta no podrá aplicar el IPC aunque lo estipule el contrato, si no el IGC (Índice de Garantía de Competitividad), una tasa que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes.

Los propietarios no pueden aplicar el IPC para actualizar la renta en 2023, sino el IGC

¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)?

El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) establece una tasa de revisión de precios que busca armonizar los precios de la zona euro. Este índice se calcula teniendo en cuenta el IPC de todos los países de la zona corregido para ajustar la pérdida de competitividad que se acumula en España desde 1999.

Actualmente, el IGC se encuentra en el 8,17%. Y de ahí surge la duda: ¿si sube el IGC, lo harán los alquileres?  El Real Decreto no establece ningún límite del 2%, entonces ¿podrían subir más los alquileres?

¿Pueden los alquileres subir más del 2% aplicándole el IGC?

El Índice de Garantía de la Competitividad fue ideado para garantizar la competitividad de la economía, por lo que siempre se aplica en la franja del 0% y el 2%, tal y como explica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Cuando esta tasa se sitúa por debajo del 0% se toma este valor como referencia. Sin embargo, cuando la tasa de este índice supera el objetivo a medio plazo de inflación anual que establece el Banco Central Europeo, el 2%, se fija en ese límite como valor de referencia.

Por lo tanto, la respuesta es no. El Índice de Garantía de Competitividad tiene un valor legal máximo del 2%, por lo que los alquileres no podrán subir más de un 2%; y tiene un valor legal mínimo del 0%, por lo que los alquileres no podrán actualizar su precio en negativo auqnue el IGC esté en negativo. Y es que su objetivo es mitigar e impedir las subidas drásticas en los precios de los alquileres en el contexto social y económico en el que nos encontramos.

Los alquileres no podrán subir más del 2% durante todo 2023, aunque el IGC sí lo haga

Y, del mismo modo que si se tratara de una subida en función del IPC, el propietario que vaya a actualizar la renta este año, deberá informar al inquilino con un mes de antelación como mínimo al día en el que le toque pagar la nueva mensualidad del alquiler.

Entonces, ¿cuánto me sube el alquiler si cumplo un año en 2023?

Durante todo 2023, estará vigente esta nueva medida para todos los alquileres. Por lo tanto, si tu alquiler cumple un año, por ejemplo, en el mes de marzo, se te aplicará esta nueva tasa para calcular cuál será tu nueva renta.

Si, por ejemplo, pagas un alquiler de 1.000 euros mensuales, teniendo en cuenta que, aunque el valor del Índice de Garantía de la Competitividad sea del 8,17%, la tasa a aplicar será del 2%. Tu nueva mensualidad pasará a ser a partir de marzo de 1.020 euros, en lugar de los 1.058 que deberías pagar si se emplease el IPC para calcular la actualización de tu renta. En un año, gracias al límite de la subida de alquileres del Gobierno, habrás ahorrado un total de 456 euros.

Al actualizar un alquiler de 1.000 euros se ahorran 456 euros en total al año gracias al Índice de Garantía de Competitividad

¿Me puede subir el alquiler un 4% en 2023 con el IGC?

Si el año pasado el casero no nos subió la renta, ¿puede subirnos un 4% de golpe? Según el Real Decreto «El incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización». Aunque la ley no indica explícitamente  no ser acumulativo, el texto dice «aplicar la variación anual», es decir, el cambio de 2022 a 2023, por lo que sería un 2% como máximo, independientemente de si el año pasado se actualizó o no el precio del alquiler.

De todas maneras, incluso aunque fuese acumulativo, el Índice de Garantía de Competitividad tiene un valor legal máximo del 2%, es por esto que no se podrá subir más de un 2%. Por lo tanto, si la actualización del precio no puede superar del resultado de aplicar la variación anual, es decir, el cambio de 2022 a 2023, el alquiler no podrá subir un 4%, si no que quedará topado en el 2%.

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Una respuesta a “El índice por el que se limita la subida del alquiler ha subido al 8,17%, ¿podrán subir los alquileres más de un 2%?”

  1. Laura dice:

    Hola, si en 2022 el propietario nos subió más de un 4% la tasa del alquiler, ¿tenemos derecho a que nos devuelvan el exceso pagado? Gracias.

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