Tanto si estás buscando una casa en alquiler como si deseas encontrar un inquilino con garantías, es posible que te preguntes si es obligatorio contar con un seguro del hogar. Y en caso de que lo fuera, ¿quién debe hacerse cargo del mismo? Aunque por ley no es obligatorio contratar una póliza de seguros para una vivienda alquilada, sí que es recomendable hacerlo para cubrirse en caso de daños a terceros y proteger los bienes que se encuentren dentro de ella.
Gran parte de la población española vive de alquiler y, por lo tanto, habitan en viviendas que no son de su propiedad, donde guardan todas sus pertenencias. Por esta razón, es importante destacar que si estos inquilinos no cuentan con un seguro del hogar a su nombre, no estarán protegidos ante robos o daños a terceros que sean su responsabilidad.
¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler?
El seguro del hogar solo es obligatorio cuando la vivienda está hipotecada. En este caso, según el Real Decreto 716/2009, el propietario tendrá que contratar una póliza para asegurar tanto el contenido como el continente. ¿Qué pasa cuando no hay hipoteca? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga al arrendatario a contratar el seguro. En esta situación, propietario e inquilino pueden pactar y negociar lo que ellos consideren oportuno. Si finalmente deciden que sea el arrendatario quien se haga cargo, el contrato de alquiler deberá contener una cláusula que así lo deje reflejado por escrito.
Seguros de hogar: diferencias entre continente y contenido
Resulta lógico pensar que es el propietario quien debe velar por la seguridad y protección de su vivienda contratando un seguro del hogar, ya que es el primer interesado en mantenerla en buenas condiciones. Sin embargo, es posible que el inquilino también esté interesado en asegurar sus pertenencias. En este sentido, es importante señalar que existen diferentes modalidades y coberturas en los seguros de hogar, donde podemos destacar las siguientes:
- Continente. Se refiere a la vivienda vacía, elementos estructurales y de construcción.
- Contenido. Hace referencia al mobiliario y restos de bienes y pertenencias del interior de la vivienda.
- Responsabilidad civil. Ofrece garantías y protección en caso de daños a terceras personas.
Hablamos de una cuestión relevante, ya que si el piso está vacío es posible que el propietario solo cubra el continente, dejando desprotegidos los bienes que se encuentran en ella. Incluso en el caso de que el propietario ampliase la cobertura e incluyera el contenido, los bienes del inquilino estarían desprotegidos. Si bien es cierto que el casero no podrá en ningún caso obligar al inquilino a contratar un seguro o a pagar parte de este, sí podrá negociarlo y, si ambos están de acuerdo, incluirlo en el contrato para que quede constancia.
Independientemente de lo que haga el casero, lo más recomendable para las personas que viven de alquiler será contratar su propio seguro del hogar, una póliza que cubra los posibles daños a sus pertenencias en caso de daños o robo.
¿En quién recae la responsabilidad civil?
Una parte importante de los seguros del hogar es la responsabilidad ante terceros, que implica hacer frente a los daños que se puedan ocasionar en otras viviendas. Por ejemplo, si las tuberías de la vivienda alquilada se deterioran y ocasionan una gotera en otra vivienda, deberá ser el propietario o su póliza de seguros quien afronte la reparación y el coste de los daños. Ahora bien, si la gotera aparece por un uso irresponsable del inquilino, la póliza del propietario no lo cubrirá.





