Promedio de puntuación 4.3 / 5. Recuento de votos: 15

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Descubre cuánto puedes recibir en subvenciones para la rehabilitación de tu edificio con nuestra calculadora de Ayudas de Fondos de Rehabilitación de Edificios. Calcula el importe basado en el porcentaje de reducción de consumo logrado con las obras y haz realidad tu proyecto de renovación.

Cómo funciona la calculadora de las ayudas de fondos de rehabilitación de edificios

Con esta calculadora de “Ayudas de fondos de rehabilitación de edificios” podrás calcular qué importe podrás subvencionar para rehabilitar tu vivienda según el porcentaje de consumo que reduzcas con las obras. Para ello deberás introducir los siguiente datos:

  • Cuál es la deducción de consumo esperada: es decir, qué porcentaje de consumo reducirás con las obras que harás en tu edificio.
  • Cuántas viviendas componen tu edificio: cuántos vecinos sois en el edificio. Así podremos calcular cuánto pagará cada vivienda.
  • ¿Cuál es tu presupuesto para las obras?: la cantidad total (para todo el edificio)

Con estos datos podrás conocer:

  • El importe subvencionable de la obra para la rehabilitación
  • El importe de la ayuda que obtendrás según la reducción de consumo esperada
  • La inversión que hará cada vecino antes y después de la deducción por IRPF

¿Qué tipos de obras y rehabilitaciones se pueden hacer para conseguir la ayuda?

Para tener la información completa y detallada, siempre se debe consultar la información en el Boletín Oficial de la Comunidad en que esté localizado el edificio donde quiera hacerse la reforma. No obstante, en líneas generales las actuaciones subvencionares son:

  • Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
    • Zonas climáticas D y E: un 35 % 
    • Zona climática C: un 25 %

¿Cuánto puedo conseguir de subvención para rehabilitar mi edificio?

La cuantía máxima de las ayudas de rehabilitación de edificios se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%), pudiendo alcanzar los 18.800 euros por viviendaEn caso de que se cumpla el criterio social en propietarios, podrá llegar al 100% del coste de la actuación.

Cada comunidad autónoma establece un criterio para obtener la subvención, si bien los requisitos para que la subvención sea del 100% del coste son los siguientes.

  1. Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM (13.896,48€).
  2. Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM (17.370,6€).
  3. Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM (18.750,25€).
  4. Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM (20.844,72€).

Plazos y fechas para pedir y conseguir la ayuda para rehabilitación de edificios

  • Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas, en todo caso, antes del día 30 de junio de 2026.
  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. 
  • El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria de cada comunidad autónoma. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

Cada comunidad autónoma, a través de la convocatoria de las respectivas ayudas en sus Boletines Oficiales, será la que determine los pasos a seguir para solicitar las ayudas, existiendo normalmente dos vías: telemática y presencial.

Documentos necesarios para solicitar la ayuda para la rehabilitación de edificios

La documentación a aportar puede variar dependiendo de la CCAA, pero en líneas generales es muy probable que se soliciten:

  • DNI/NIE/NIF de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona jurídica, acreditación de estar debidamente constituida. 
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios.
  • Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.

¿Qué deducciones en IRPF hay por rehabilitación de vivienda?

En este sentido, puede haber deducciones en dos ámbitos:

  • Estatal: Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se han ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 las desgravaciones fiscales en el IRPF por la ejecución de obras de rehabilitación tendentes a la reducción del consumo de calefacción y refrigeración de las viviendas. Estas deducciones son:
    • Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
    • Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en vivienda habitual.
    • Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B, en edificios residenciales su periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
  • A nivel autonómico: muchas comunidad autónomas tienen activas deducciones adicionales a la estatal
    • Aragón: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente
    • Asturias: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales. El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
    • Comunidad Valenciana: por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuada. El 20% de las cantidades satisfechas en 2021 por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.
    • Canarias: por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual. El 10 por 100, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
    • Cantabria: por obras de mejora. El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria.
    • Castilla-La Mancha: por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. El 15% de las cantidades que durante el período impositivo se satisfagan por el contribuyente por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
    • Castilla y León: por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
    • Cataluña: por rehabilitación de la vivienda habitual. El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
    • Extremadura: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.
    • Galicia: por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.El 15% de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente.
    • La Rioja: por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. El 8 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.