El vendedor deberá abonar las siguientes tasas:
- IRPF. Esta transacción supone para el vendedor una alteración patrimonial, por lo que está sujeta al IRPF, que es el impuesto que grava los aumentos de patrimonio de las personas. La excepción es que sea una vivienda habitual, que entonces estará exento de tributación el 100% de la posible ganancia patrimonial que se produzca por esta transmisión.
- Impuestos que se aplican sobre las rentas que percibe el vendedor: los mayores de 70 años tendrán exento de tributar el 92% de las percepciones que perciban como rentas vitalicias, mientras que la tributación de las rentas temporales varía oscila entre un 75% y un 88% dependiendo del plazo de cobro de la renta.
- La Plusvalía tampoco se puede evitar. A veces se puede llegar a un acuerdo en el que el nudo propietario asuma esta liquidación para que la persona mayor no tenga que hacer frente a este pago.
Por su parte, el comprador deberá asumir el siguiente gasto, además del IRPF:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se debe pagar en dos momentos diferentes: cuando se adquiera la nuda propiedad y cuando se extinga la fecha del derecho del usufructuario, que suele ser después de fallecer.
Formas de pagar el valor de la nuda propiedad
Hay diferentes formas de pago:
- Pago único. El vendedor percibe la totalidad del importe.
- Renta vitalicia. El vendedor transmite la nuda propiedad a cambio de una renta vitalicia.
- Renta temporal. El vendedor recibe una renta durante un periodo de tiempo determinado.
¿Se puede vender el usufructo de una vivienda?
El usufructo es un derecho que se suele otorgar mediante testamento o voluntad. Por ejemplo, unos padres dejan en herencia a sus hijos una vivienda, pero uno de ellos fallece antes. Para que la persona que ha quedado viuda pueda seguir viviendo ahí, se la hace usufructuaria. De esta manera, aunque la vivienda pase a propiedad de los hijos, esa persona podrá seguir viviendo allí.
¿Se puede vender el usufructo? Aunque lo más frecuente es vender el usufructo al nudo propietario (convirtiéndose este en pleno propietario), cabe la posibilidad de que se venda a una tercera persona. En este último caso, el usufructo vitalicio se puede vender, pero solo hasta que el usufructuario original fallezca. Por eso es raro que se venda a terceras personas.
Muy interesante
Gracias