¿Cuándo se paga el IAJD?
Llegados a este punto, es posible que te estés preguntando en qué supuestos estamos exentos del pago de impuestos por la adquisición de una vivienda. En el caso del IAJD, existen dos supuestos en los que irremediablemente habrá que pagar este tributo: si compramos una casa de obra nueva o si tenemos que firmar un crédito hipotecario. Pero, vamos a profundizar un poco más en este impuesto y en las diferentes situaciones que pueden surgir en un proceso de compraventa de vivienda.
Vivienda adquirida mediante crédito hipotecario
- Si se trata de obra nueva, Habrá que asumir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las cuotas fija y variable del IAJD. Sin embargo, en este caso, el porcentaje de la cuota variable se calcula sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria y no sobre el valor de la propiedad.
- Si es vivienda de segunda mano, se grava con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las cuotas fija y variable del IAJD. Al igual que en el caso anterior, la cuota variable se establece en función del importe de la responsabilidad hipotecaria.
En ambos casos, la liquidación de la cuota variable del IAJD deberá ser liquidada por la entidad financiera, como ya hemos comentado anteriormente.
Compraventa de vivienda de obra nueva sin hipoteca
Estrenar una casa recién construida siempre es emocionante, pero si vas a comprar un inmueble de obra nueva debes saber que deberás hacer frente al IVA y al IAJD, tanto la cuota fija como la variable, en relación con la escritura de compraventa. En este caso, la cuota variable se liquidará en función del precio de la propiedad y el coste final de la misma dependerá del territorio donde se realiza la operación.
Compraventa de vivienda de segunda mano sin hipoteca
Si, por el contrario, la vivienda es de segunda mano, la compra estará gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este supuesto no habrá que abonar la cuota variable del IAJD, pero sí la cuota fija relativa a la documentación notarial necesaria en la operación.
El importe del ITP oscilará entre el 6% y el 10% del valor del inmueble y el porcentaje final también varía en función de la comunidad autónoma en la que nos encontramos.
Bonificaciones al IAJD
Las CCAA, además de establecer el valor de este impuesto, ofrecen algunas reducciones sobre este en situaciones concretas. Es el caso de que el comprador sea menor de 35 años y esté comprando una vivienda para uso habitual tendrá una rebaja en este tributo, siempre y cuando la compraventa se produzca en los siguientes territorios:
- Andalucía
- Canarias
- Galicia
- Castilla La Mancha. Para menores de 36 años.
- Castilla y León. Menor de 36 años, que adquiera su vivienda habitual en un municipio rural.
- Cataluña. Para menores de 33 años.
Las personas jóvenes que se deciden a comprar una casa no son las únicas que pueden optar a bonificaciones en el IAJD, existen otros supuestos en los que algunos gobiernos autonómicos aplican deducciones. Es el caso de familias numerosas, personas con discapacidad, viviendas que requieren de acciones de rehabilitación o adaptación, viviendas de protección pública, etc.
Consultar las condiciones de cada territorio será de gran utilidad para calcular el porcentaje final que habrá que pagar en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.
En definitiva, el pago de impuestos es inevitable cuando se compra una vivienda. Pero, también habrá que tener en cuenta otros gastos relacionados con la operación como es el caso de los servicios de notaría, la inscripción en el Registro de la Propiedad o la comisión de apertura o los costes de tasación.
Hola,
Voy a adquirir, en conjunto con mi pareja, una vivienda de segunda mano y para ambos va a ser nuestra primera vivienda.
Viendo esta sección no me queda del todo claro si tendremos que pagar IJAD o no, pues indicáis que «Si es vivienda de segunda mano, se grava con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las cuotas fija y variable del IAJD. Al igual que en el caso anterior, la cuota variable se establece en función del importe de la responsabilidad hipotecaria. » y luego indicáis «En ambos casos, la liquidación de la cuota variable del IAJD deberá ser liquidada por la entidad financiera, como ya hemos comentado anteriormente».
¿Que ha de ser liquidada por la entidad financiera quiere decir que la paga la entidad financiera o que nosotros debemos pagársela a esta entidad? ¿Hay alguna forma de estimar estos gastos?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Abel