¿Es posible conseguir un periodo de carencia en todo tipo de hipotecas?

Las entidades pueden ofrecer un periodo de carencia a los clientes y éstos también pueden pedirlo en un momento en el que necesiten dejar de pagar la hipoteca durante un tiempo

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Para saber si es posible pedir un periodo de carencia en una hipoteca, es necesario tener claro, precisamente, qué es y para qué sirve la carencia de una hipoteca. Lo analizamos a continuación.

¿Qué es el periodo de carencia de una hipoteca?

La carencia en las hipotecas hace referencia a un periodo de tiempo en el que el titular deja de pagar parte de las cuotas de la hipoteca o el total de estas para contar con más solvencia económica.

El periodo de carencia puede aplicarse tanto al inicio de la contratación del préstamo hipotecario como a lo largo del mismo y puede solicitarlo el titular o también puede ofrecérselo el propio banco a modo de oferta o compensación. Eso sí, ambas partes deben estar de acuerdo para que el periodo de carencia se lleve a cabo.

La carencia en las hipotecas hace referencia al periodo de tiempo en el que el titular deja de pagar parte de las cuotas o el total de estas para disponer de más dinero

Existen dos tipos de carencias: total o parcial

  • Carencia total: es cuando durante un periodo de tiempo determinado (unos meses o, incluso, años) el titular no paga nada de la hipoteca, ni intereses ni capital.
  • Carencia parcial: es aquella en la que se minimiza el importe mensual a pagar. Por ejemplo, con un periodo de carencia parcial, el titular puede pagar cada mes solo los intereses que el banco le ha aplicado para concederle el préstamo y, de esta manera, pasado ese tiempo, la cuota mensual de la hipoteca será principalmente capital, por lo que se verá reducida.

¿Es obligatorio aceptar el periodo de carencia?

Algunas entidades ofrecen directamente un periodo de carencia, que suele ser de seis meses, a los clientes que solicitan una hipoteca. ¿A qué se debe esto? “Cuando una persona se compra una vivienda es al inicio de todos los trámites cuando hace un esfuerzo económico mayor para poder abonar la señal o entrada (que supone alrededor del 20% del valor de compraventa o tasación del inmueble, dependiendo de la financiación concedida por el banco) y también para pagar los gastos de formalización de la hipoteca (registro, tasación o notaría, entre otros), que suponen un 10% adicional”, explica Simone Colombelli, director de Hipotecas de iAhorro.

Algunas entidades ofrecen directamente a sus clientes un periodo de carencia, que suele ser de seis meses, para que tengan que hacer menos esfuerzo económico al principio

Esta opción es beneficiosa para el titular de la vivienda, pero también le puede suponer una desventaja: posponer un tiempo los pagos de la hipoteca no tiene por qué significar que el plazo para devolver el préstamo al banco también se alargue, motivo por el cual los intereses podrían aumentar considerablemente.

Hay que tener en cuenta que el capital que no se está amortizando sigue generando intereses y es precisamente al inicio del préstamo cuando el hipotecado paga más intereses que capital en sus cuotas mensuales. Por ello, el cliente debe tener en cuenta que la entidad no le puede obligar a utilizar ese periodo de carencia y puede negociar sus condiciones.

Las entidades financieras no pueden obligar a sus clientes a usar el periodo de carencia, dado que puede suponer una desventaja para estos

El periodo de carencia, sin coste para los clientes en “umbral de exclusión”

Como hemos comentado, también puede darse la situación de que el banco no lo ofrezca, pero el hipotecado quiera solicitar un periodo de carencia. “Cualquier titular de un préstamo hipotecario, tenga el tipo de interés que tenga (fijo, variable o mixto), puede pedirlo, aunque dependerá de sus condiciones que el banco se lo conceda o no”, añade el portavoz del comparador y asesor hipotecario iAhorro.

Cualquier titular de un préstamo hipotecario, tenga el tipo de interés que tenga (fijo, variable o mixto), puede pedir el periodo de carencia

A raíz del coronavirus y la crisis económica que supuso, muchas entidades bancarias se unieron a un código de buenas prácticas bancarias, entre las que estaba conceder a aquellos clientes que se encontraran dentro del “umbral de exclusión”, es decir, los más necesitados (en ERTE o en paro), un periodo de carencia sin coste adicional.

Entonces, “simplemente se les paralizaba el pago de la hipoteca durante un periodo de tiempo, por ejemplo, dos años, y después podían retomarlo donde lo dejaron, alargando el plazo de amortización también dos años”, matiza Colombelli.

Muchas entidades aplican el código de buenas prácticas bancarias, entre las que está conceder a los clientes más necesitados un periodo de carencia sin coste adicional

Para esto, sí que el cliente debe cumplir una serie de requisitos, entre los que estarían que la cuota de la hipoteca superara el 50% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda la unidad familiar (incluido el titular del préstamo hipotecario) cada mes; o haber sufrido una alteración significativa de la situación económica en los cuatro años anteriores a la solicitud.

¿Cuándo es más beneficioso pedir un periodo de carencia?

Cualquier otro cliente que quiera pedir un periodo de carencia, debe calcular si le sale rentable o no y cuándo es el mejor momento para hacerlo: quizá alivia su economía solo unos meses después y la empeora considerablemente. Por ello, lo ideal es que, quien quiera pedir un periodo de carencia, tenga claro que, cuando vuelva a pagar su hipoteca, su situación financiera será mejor que cuando dejó de pagarla para no contraer una deuda mayor con la entidad financiera.

Y es que pedir un periodo de carencia conlleva unos costes adicionales, ya que implica hacer una novación de la hipoteca. Si la hipoteca se firmó después de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2019, será el banco quien tenga que pagar la mayor parte de los gastos (notaría, registro, gestoría e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)). Sin embargo, el cliente deberá hacer frente igualmente al coste de tasación (unos 300 euros) y a la comisión por novación (entre el 0,5% y el 0,1%) si este cargo aparece en la escritura original de la hipoteca. Eso sí, si el periodo de carencia va incorporado en la oferta hipotecaria, no tendrá coste.

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