¿Es posible hacer visitas para vender un piso alquilado?

El propietario de una vivienda en alquiler puede decidir venderla en cualquier momento. ¿Está obligado el inquilino a permitir las visitas de posibles compradores?

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Tener una vivienda vacía no resulta rentable, ya que conlleva una serie de gastos inevitables para el propietario (IBI, seguros, comunidad…) y no reporta beneficio alguno. Por esta razón, muchos optan por el alquiler para obtener ingresos, al mismo tiempo que el inmueble se revaloriza.

Sin embargo, pueden darse razones o circunstancias personales que requieran vender un inmueble alquilado: herencias, la falta de liquidez del propietario o problemas de impago de la renta son algunas de las causas más frecuentes.

En caso de tener una vivienda en alquiler y tener intención de ponerla a la venta, ¿cuáles son los derechos del inquilino y del propietario?, ¿es posible realizar visitas al piso alquilado con potenciales compradores? Resolvemos, desde Fotocasa, las preguntas más frecuentes sobre vender un piso con inquilinos.

¿Puede el propietario vender un piso mientras está alquilado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla la posibilidad de poner la vivienda alquilada a la venta cuando se considere oportuno, por lo que, sí, el propietario tiene derecho de vender un piso alquilado, con un contrato de alquiler vigente y un inquilino habitando el inmueble. Eso sí, el propietario deberá tener en cuenta que el inquilino también tiene derechos en caso de venta de su vivienda alquilada.

En primer lugar, el propietario tendrá que notificar al inquilino sobre la venta de la casa, especificando las condiciones de la transacción y utilizando un método de notificación autorizado, como por ejemplo el burofax. El inquilino, podrá ejercer el derecho de adquisición preferente sobre la finca, de acuerdo con el artículo 24 de la LAU, pudiendo renunciar a este derecho si no se tiene intención de adquirir la vivienda.

Es posible vender una vivienda alquilada, aunque el inquilino deberá ser notificado, según la LAU

Si se vende el piso a terceros, el propietario, además, deberá comunicar a los posibles compradores que la vivienda se encuentra arrendada y que existe un contrato de alquiler vigente, así como el estado actual del contrato de alquiler.

¿El inquilino puede negarse a enseñar la vivienda?

Habitualmente, suelen surgir muchas dudas en estos casos. Una de las más frecuentes es si se puede enseñar un piso que está alquilado. Evidentemente, los posibles compradores querrán visitar la vivienda antes de tomar la decisión de compra.

El casero puede llegar a un acuerdo con el inquilino, pero es importante recalcar que no podrá obligarlo a recibir visitas si este se niega. Es decir, no podrá entrar en la vivienda sin permiso del inquilino, ya que, según la Constitución Española, «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

El propietario solo podrá realizar visitas en el piso alquilado tras llegar a un acuerdo con el inquilino

¿Se mantiene el contrato al vender un piso alquilado?

“Estoy de alquiler y el dueño vende mi piso”. Es una situación que ocurre con más frecuencia de lo que podemos pensar y, generalmente, suele causar muchas dudas e incertidumbre entre los inquilinos. No obstante, al contar con un contrato de alquiler regulado por la LAU los inquilinos se benefician de una serie de derechos.

La normativa establece que el comprador de una vivienda alquilada está obligado a mantener el contrato de alquiler hasta su vencimiento, por lo que se puede seguir viviendo en el piso, a no ser que sea más interesante para el inquilino negociar una compensación por la finalización del contrato.

¿Puede el propietario rescindir el contrato antes de tiempo?

El propietario puede ejecutar su derecho de venta, pero no podrá echar a los inquilinos del inmueble durante el tiempo que el contrato esté vigente. El contrato solamente se podrá rescindir antes del tiempo previsto si el propietario demuestra que necesita la vivienda para uso propio (artículo 9 de la LAU) o si incluye una cláusula que lo permita.

El propietario solo podrá finalizar el contrato si demuestra la necesidad de la vivienda para uso propio

El único supuesto en el que el propietario puede solicitar el desalojo de la vivienda se da cuando ni el inmueble ni el contrato del alquiler estén registrados en el Registro de la Propiedad. Si esto ocurre, el inquilino tendrá un plazo de tres meses para abandonar la casa desde la notificación del dueño, aunque en estos casos podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Por otro lado, como opción alternativa, también existe la posibilidad de negociar la salida del piso por parte del inquilino a cambio de una indemnización económica pactada entre las partes.

¿El inquilino puede comprar el piso que tiene arrendado?

Sí. Como ya adelantábamos, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo). Es decir, si quiere comprar la vivienda tendrá prioridad sobre otros posibles compradores, siempre y cuando iguale la oferta.

  • Derecho de tanteo. El propietario está obligado a notificar al inquilino su intención de vender la vivienda y debe especificar las condiciones establecidas para la venta, lo que se conoce como derecho de tanteo. Al ejercer este derecho, el inquilino puede valorar si desea o no comprar la vivienda. Si, finalmente, decide ejecutar la compra, tendrá un plazo de treinta días naturales para ejercer su derecho.
  • Derecho de retracto. El derecho de retracto, también previsto en el artículo 25 de la LAU, tiene lugar cuando el inquilino renuncia a la compra de la vivienda, pero finalmente esta se vende a un precio inferior al que se le comunicó en su momento. En este caso, el propietario deberá volver a contactar con el inquilino y comunicarle el nuevo precio de venta, ya que este sigue manteniendo su derecho de adquisición preferente ante las nuevas condiciones.

En definitiva, el propietario sí podrá vender la vivienda alquilada, pero no podrá acceder al piso sin el consentimiento del inquilino para enseñarla a posibles compradores. Además, deberá notificar al inquilino sobre su decisión de vender la vivienda para que este pueda ejercer su derecho de tanteo.

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Antonio Aguilera Perez
2 años

Me parece bien

Manuel sanchez ruiz
2 años

ya que, según la Constitución Española, «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». –

Menos cuando venga un chorizo ocupa en que tiene todos los derechos y el propietario ninguno. Y encima le tienes que pagar el agua, luz etc. Esto es la justicia española. Supongo que si la casa que ocupan es de un juez, la rapidez del desaucio será instantanea.

frederic
2 años

Se agradece la aclaración sobre el tema venta o adquisición propietario inquilino, me ha parecido correcto

Josefina
2 años

Se puede añadir una cláusula al contrato de alquiler en la cual el inquilino renuncia al tanteo y retracto. Y así el propietario puede vender la vivienda libremente a quien le parezca.

Andreu
2 años

Una casa lleva 52 años con el mismo inquilino. Como sucedía en aquellos tiempos no existe contrato alguno de alquiler. El inquilino tiene 91 años y su hija 57.
Se les puede desalojar? Y otra cuestión, a su fallecimiento ¿ Puede la hija (soltera) subrogarse la estadía en la vivienda?

Albert
2 años
Responder a  Andreu

De hecho después de vivir en pacífica posesión por un plazo superior a 20 años puede promover judicialmente la usucapio del inmueble y hacerse propietaria de la finca.

pierre
9 meses
Responder a  Andreu

Ah, así que no declaras el alquiler hace 20 años!!! Vaya, hola Hacienda?

Fati
2 años

Buenas tardes mi gustaría saber si el propietario tiene derecho a sacarme del piso si lo vende a alguien que será su primera vivienda artic 9 . me quedan 2 años en el contrato gracias

pierre
9 meses
Responder a  Fati

No. tu contrato vigente prevalece, manda.

Inmaculada Sánchez xarrasco
2 años

Si tengo un contrato de alquiler verbal,pues el piso es de una hermana y asin lo acordamos y por tiempo indefinido y ahora lo quiere vender,
Me puedo negar a las visitas y puede hecharnos cuando ella quiera???

Marybel
1 año

Ni siquiera, cuando firmes una cláusula, te pueden obligar a enseñar tu vivienda alquilada, que pagas religiosamente. Esa cláusula es nula, porque la Constitución te ampara.

Última edición 1 año por Marybel
Antonio
1 año
Responder a  Marybel

La Constitución te ampara para negarse, pero si tu firmas que aceptas que se visite, ya no. Tu eres libre de pactar lo que quieras, libre de permitir o no que entren. La Constitución no te prohíbe que dejes entrar en tu casa, puedes dejar entrar si tu quieres (y más aun si encima lo pones por escrito y lo firmas). La Constitución te concede un derecho, pero no te obliga a ejercitarlo. Si después de firmar luego incumples lo pactado, estás incumpliendo un contrato y eso ya es otra cosa…

Montserrat
1 año
Responder a  Antonio

Una gran respuesta. muy clara.

pierre
9 meses
Responder a  Antonio

Error antonio.

María
11 meses

quiero vender mi piso de soltera para pagar deudas, pero mi inquilino me exige para enseñarlo, que le de 1.500 € si lo vendo. ¿Es legal? ¿Puedo desgravar ese concepto en caso de serlo?

Roberto
8 meses

Hola.
Soy copropietario con mi hermano de una vivienda alquilada. Yo quiero vender mi parte, y mi hermano, no.
¿Puedo venderla a un tercero sin su consentimiento y sin comunicárselo?

Roberto
8 meses

Hola.
Soy copropietario con mi hermano de una vivienda alquilada. Yo quiero vender mi parte, y mi hermano, no.
¿Puedo venderla a un tercero sin su consentimiento y sin comunicárselo?