¿Puedo invitar a mis amigos a la piscina comunitaria si estoy de alquiler?

La gran pregunta de los inquilinos con piscina comunitaria. Descubre qué 3 normas puedes encontrar en los Estatutos de la Comunidad

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Llega el verano y a todos nos apetece darnos un chapuzón. Quienes tienen piso con piscina comunitaria estos meses de calor son unos auténticos privilegiados. ¡Qué envidia! Imagínate llegar a casa después de un día duro de trabajo y poder descansar al sol tras un refrescante baño en tu piscina comunitaria… Y todos sabemos que lo bueno, compartido, es mucho mejor.

Pero ¿quién tiene derecho a usar la piscina comunitaria de una vivienda alquilada? Muchos inquilinos con piscina comunitaria se preguntan si pueden invitar a sus amigos. Bien, debes saber que en algunas comunidades es perfectamente posible invitar a personas ajenas a la comunidad a las zonas comunes, ya que no existe regulación al respecto.

En otras, en cambio, está prohibida la entrada a la piscina a los invitados ajenos a la finca. ¿Cómo saber si tu comunidad permite el acceso a la piscina a amigos si vives de alquiler? ¡Atento!

Revisa los Estatutos para conocer la normativa de uso de la piscina

En primera instancia, puedes preguntarle directamente a tu casero. Es muy probable que conozca las normas de uso de la piscina comunitaria. En caso de que las desconozca o prefieras asegurarte de tener toda la información, puedes averiguarlo consultando los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios.

Por lo general, como inquilino tendrás derecho de uso de los elementos comunes de la finca, aunque los horarios, las normas, la seguridad y el régimen de visitas a zonas comunitarias como la piscina están reguladas de acuerdo al consenso de la junta de propietarios por mayoría simple.

Para saber si puedes invitar amigos a la piscina, consulta los Estatutos de la Comunidad

Todos estos puntos se recogen en el reglamento de la comunidad, que puedes solicitar al propietario de la vivienda, al presidente o al administrador de la finca.

Acceso a la piscina con invitados: 3 posibilidades en los Estatutos

La normativa de uso de las piscinas comunitarias la establece el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En este documento se especifican los requisitos de tipo sanitario que deben cumplir todas las piscinas.

Ahora bien, las normas internas de horarios, aforo y otros aspectos de uso de las piscinas privadas de uso comunitario se especifican en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué encontrarás en los Estatutos sobre la invitación de amigos o familiares si estás de alquiler? Estas son las tres casuísticas más habituales:

1. No hay reglas para el uso de la piscina comunitaria

Si en los Estatutos de la Comunidad no encuentras nada relacionado con la posibilidad de entrada de personas ajenas a la piscina comunitaria, podrás invitar a quien quieras a darse un chapuzón.

Eso sí, siempre respetando el uso adecuado de las instalaciones y las normas de la piscina comunitaria (límites de aforo, uso de la piscina y las duchas, uso de hamacas…) y sin entorpecer el uso de la piscina al resto de propietarios. En caso de que los invitados causen daños en el material o instalaciones de la piscina, el inquilino será quien deba correr con los gastos de la reparación

2. Está prohibida la entrada de personas ajenas a la comunidad

Al revisar los Estatutos compruebas que la entrada de personas ajenas a la finca no está permitida. Por lo general, deberás respetar la decisión de la comunidad de vecinos, por lo que no podrás invitar a amigos a la piscina. No obstante, si tuvieras familia o amigos que se están alojando en tu vivienda, sí podrías llegar a un acuerdo con el presidente, aunque dependerá de su decisión.

3. Hay un máximo de invitaciones por vivienda

No puedes invitar a toda tu familia o grupo de amigos a la piscina comunitaria, pero quizás tienes la opción de compartirla con varios de amigos o familiares.

Esta normativa suele acordarse para evitar que el aforo de la piscina se desmadre y, para asegurar que los vecinos cumplen con lo establecido, la comunidad puede controlar la afluencia de visitas con invitaciones o pases, aunque lo más habitual es delegar esta tarea al socorrista de la piscina, si lo hay.

Es habitual que las comunidades establezcan un límite máximo de acompañantes a la piscina comunitaria

¿Qué hacer si no puedes invitar a amigos a tu piscina comunitaria?

Si en los Estatutos de tu Comunidad se prohibe tanto a propietarios como a inquilinos el acceso a personas ajenas a la finca a la piscina comunitaria, poco podrás hacer. No obstante, siempre puedes hablar con el presidente o administrador de la finca para ver si en tu caso concreto pueden hacer una excepción si, por ejemplo, tienes a familiares viviendo en casa.

Todo es hablarlo para ver si pueden cambiar los Estatutos de la Comunidad o hacer una excepción en tu caso, aunque no es muy probable que se te permita la entrada de visitas a la piscina si así lo acordaron los vecinos en los Estatutos de la Comunidad. No te quedará otro remedio que respetar las normas de la Comunidad si no quieres tener problemas con el resto de vecinos.

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Begoña Folgar
1 año

Gracias por la explicación que nos dais.Nunca me vi en esta situación,pero lógico que hay que seguir las normas o puntos de la comunidad
Tengo una familiar en Madrid,en esta situación. Y ahora que empieza el calor(vive sola de alquiler),a las 4tarde va y si tiene a alguien de visita también.Nunca le dieron problemas,claro que hay que comportarse bien

ROBERTO
1 año

aunque lo más habitual es delegar esta tarea al socorrista de la piscina, si lo hay. – (c) 2024 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos…EL SOCORRISTA NO ES UN TARJETERO …ESO NO ENTRA EN SU FUNCIONES A VER SI OS ENTERAIS YA DE UNA VEZ , MIENTRAS ESTA MIRANDO SI PUEDES O NO PUEDES ENTRAR HAY ALGUIEN AGOGANDOSE Y NO PRESTAS ATENCION A LOS BAÑISTAS …SOCORRISTA ES SOCORRER A LOS BAÑISTAS , NO RECOGER INVITACIONES O TARJETAS DE QUIEN NO PAGA LA COMUNIDAD , MOROSO , O QUIEN INVITA A LA PISCINA EL PROPIETARIO O INQUILINO …..TARJETERO , CONTROLADOR O SEGURIDAD ..NO TIENE LA OBLIGACION DE TENER TITULACION DE SOCORRISTA YA QUE NO HACE ESAS FUNCIONES PERO SI CONTROLAR LAS TARJETAS QUE SERIA SU FUNCION ……DEJAR YA A LOS SOCORRISTAS HACER SU TRABAJO DE UNA VEZ .

Maica Hernández
1 año
Responder a  ROBERTO

Estoy de acuerdo contigo.Es hora que los propietarios se den cuenta de la responsabilidad que conlleva ser socorrista.

Raquel
1 año

Los inquilinos no son vecinos de segunda categoría, pagan su mensualidad religiosamente y tienen los mismos derechos de utilizar las zonas comunes que los propietarios que en su mayoría estarán pagando la hipoteca de su casa. Tendrán que respetar las normas de la comunidad exactamente igual que los propietarios.
En este artículo parece que solo los invitados de los inquilinos sean los que puedan causar algún daño. Pues los de los propietarios exactamente igual. No entiendo esa discriminación, como si los inquilinos vivieran gratis, todo los contrario, hoy en día pagan mensualidades mucho mayores que las cuotas de la hipoteca.

Loli
1 año
Responder a  Raquel

No sólo cuenta la mensualidad. ¿Cuánto le queda al propietario por pagar su casa? El inquilino sólo paga los meses que está. A lo mejor lleva sólo un mes de inquilino, y el propietario 10 años como propietario. Con eso no quiero decir que sean más importantes los propietarios que los inquilinos, pero tampoco te doy la razón al decir que todo lo contrario.