En más de una ocasión hemos hablado sobre los derechos y las obligaciones que tanto los caseros como los inquilinos deben cumplir a la hora de alquilar una vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de establecer dicha normativa, establece, entre muchas otras cuestiones, cuál de las partes debe hacerse cargo de los suministros y quién debe ser el titular, un tema que suele generar bastante controversia, principalmente, por desconocimiento.
Para evitar cualquier problemática, tanto si eres arrendador como arrendatario, a continuación te contamos quién debería ser el titular de los suministros de una vivienda.






un piso en el que jamas cambio de titularidad, deja de pagar el agua, el inquilino es el responsable? se puede bajar el paso del agua? si tras muchos años se cambia la titularidad, esta alquilada la vivienda y hay un okupa, puede hacer algo el propietario?
Me asaltan varas dudas:
cuando en un alquiler interviene una inmobiliaria puede ocurrir
a) El futuro inquilino negocia con una agencia la búsqueda de una vivienda para él.
b) el arrendador negocia con una inmobiliaria la localización de un inquilino.
En el primer caso el cliente de la inmobiliaria es el inquilino y en el segundo caso el cliente de la inmobiliaria es el arrendador. No se entiende que en cualquier caso los honorarios de la inmobiliaria los tenga que pagar el arrendatario cuyo importe, para un contrato de un año, supone un 10,08% de la renta anual. ¿ podía pactarse que ala inmobiliaria la pague quien la contrate?
Veo que es lo más frecuente que el plazo inicial de un contrato es de un año. yendo al derecho de desistimiento si este se produce en el segundo semestre resulta que la indemnización al arrendador la cantidad de la indemnización es igual o inferior a media mensualidad de renta esto no da ni para limpiar la vivienda de cara a un nuevo inquilino. Si el plazo fuera de dos o mas años los desistimientos «prematuros» serían pensados pues su coste ya serian igual o mayor a una mensualidad. Es absurdo hablar de indemnización ……… de una mensualidad por cada año que falte de cumplir el contrato en contrato de menos de dos años. Yo siempre utilizo como plazo dos años.
Si un contrato tiene un plazo «X» de menos de cinco años y se añaden una o varias prórrogas reglamentarias de un año. En caso de desistimiento el plazo de referencia ¿es el inicial o como parece lógico dicho plazo quedaría modificado sumado el tiempo de las prórrogas añadidas?. Se aconseja formalizar por escrito las prórrogas con lo que queda modificado realmente el plazo total del contrato en cada momento. En ese caso el incumplimiento y la obligación de indemnización será aplicable al desistimiento en las prórrogas.
SALUDOS, ME HE ARRENDADO EN UN ALQUILER SIN SUMINISTRO, AL DRME EL ALTA ME HAN COBRADO LOS IMPUESTOS DE LA MISMA O SEA NOOO LO QUE HE COSUMIDO , SIN EMBARGO EL ARRENDADOR DICE QUE LO DEBO PAGAR YO. POR FAVOR PUEDE ACLARARME ESTE PROBLEMA