¿Cómo se reparte el pago del IBI al vender una casa a mitad de año?

El vendedor es el responsable de pagar el IBI si es el propietario a día 1 de enero, pero puede repercutir la parte proporcional al comprador

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) grava la propiedad en España. Se trata de un tributo municipal que todos los propietarios de inmuebles, locales y plazas de parking deben abonar cada año. Los ayuntamientos de los municipios son los responsables de cobrar este impuesto anual, que puede ser pagado de forma total o a plazos.

Este impuesto se calcula sobre el valor catastral del inmueble, aplicándole un porcentaje que suele rondar entre el 0,4% y el 1,3% y que varía según el ayuntamiento. Pero ¿qué ocurre si dejas de ser el propietario de la vivienda a mitad de año?, ¿tienes que pagar el impuesto en su totalidad? Esta es una pregunta que muchos vendedores se hacen, y es que el impuesto no es precisamente bajo.

En este artículo, te contamos quién debería pagar el IBI en caso de que la vivienda se vendiera a mitad de año y quién sería el responsable de abonar este gasto: ¿vendedor o comprador?

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

El IBI grava la propiedad y el derecho de uso de las viviendas, por lo que le corresponde pagarlo al titular del inmueble. El impuesto entra en vigor el primero de enero de cada año, por lo tanto, el responsable de abonarlo siempre será quien, a día 1 de enero figure como propietario de la vivienda.

El responsable de pagar el IBI en una compraventa será quien a día 1 de enero sea el propietario de la vivienda

Es decir, no importa cuándo se produzca la venta del inmueble. El impuesto lo deberá abonar la persona que es propietaria el 1 de enero. No obstante, debes saber que existe la posibilidad legal de repercutir la parte no disfrutada del impuesto al comprador de la vivienda, aunque como propietario tengas la responsabilidad de pago.

¿Se puede transferir el pago del IBI al comprador?

La normativa establece que el Impuesto Sobre Bienes inmuebles en una compraventa lo pague el titular que figuraba como propietario de la vivienda a día 1 de enero. Pero tal y como recoge la OCU, la normativa también aclara que el vendedor de la vivienda pude repercutir legalmente el impuesto a la persona compradora en aplicación de las normas de derecho común.

En las compraventas de vivienda, las normas de derecho común son las que indica el Código Civil. Estas prevén que la parte compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la firma del contrato de compraventa. El Tribunal Supremo interpretó que la regla es que el vendedor de la vivienda sea quien abone el IBI del inmueble, pero se le permite repercutir a la parte compradora el importe proporcional al tiempo que este haya sido titular de la propiedad.

Se declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (la que regula el IBI) se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”

El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de la vivienda

En definitiva, si vendes tu casa a mitad de año podrás exigir al comprador que abone la parte proporcional del IBI de ese año, salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes. A continuación, te lo explicamos con un ejemplo.

Ejemplo: vendo mi casa el 1 de junio, ¿tengo que pagar IBI?

A día 1 de junio vendes la vivienda, pero ya has abonado el IBI íntegro de ese año, un total de 480 euros. En ese caso, podrás reclamar posteriormente al comprador la cuantía correspondiente al tiempo en que no has sido dueño del inmueble.

En este caso, el comprador debe abonar la parte que le corresponde al periodo entre el 1 de junio hasta el 31 de diciembre, es decir 6 meses, la mitad del impuesto total que pagaste. El comprador debería hacerse cargo de abonar 240 euros, su parte proporcional del impuesto.

¿Qué ocurre si el comprador se niega a pagar el IBI que le corresponde?

El titular de la vivienda a fecha 1 de enero es el responsable de efectuar el pago al ayuntamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, si se vende la vivienda en una fecha posterior, por ejemplo el 1 de junio, el vendedor podrá repercutir legalmente parte del impuesto al comprador, según la sentencia del 15/6/2016 del Tribunal Supremo.

Si el comprador se niega a abonar la parte proporcional del IBI y tiene la obligación de hacerlo, lo mejor será denunciar judicialmente

A no ser que se haya pactado lo contrario, el vendedor estará en su derecho de repercutir el importe correspondiente el comprador y, si este llegara a negarse a abonar su parte del IBI, el vendedor podrá reclamarle el importe por la vía judicial.

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Una respuesta a “¿Cómo se reparte el pago del IBI al vender una casa a mitad de año?”

  1. cándido dice:

    muy interesante claro y conciso

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