¿Qué ocurre cuando la vivienda que quiero comprar tiene una derrama pendiente?

Esto es lo que ocurre cuando hay una derrama pendiente y la vivienda está por venderse. ¿Quién paga según el momento en el que se ejecuta la derrama?

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Las derramas son gastos extraordinarios que suelen estar dirigidos al mantenimiento o reparación de la escalera, la aparición de goteras, la rotura del ascensor o la renovación de la fachada por necesidades tanto estéticas como de seguridad. Las derramas, en muchas ocasiones, son de carácter imprevisible, ya que suelen ser necesarias cuando menos te lo esperas.

Pero ¿quién debe abonarlas en una compra de vivienda? Para saberlo, se debe preguntar al propietario, al administrador de fincas o al presidente de la comunidad si la propiedad está pagando una derrama actualmente. Desde Fotocasa, te traemos todas las respuestas a las preguntas habituales sobre si se puede vender piso con derrama pendiente.

¿Se puede vender una casa con derrama pendiente?

Esta es una pregunta que se hacen muchos vendedores. Sí, es posible vender un piso con una derrama extraordinaria ya aprobada o pendiente de aprobación, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos.

En primer lugar, el vendedor deberá poner de manifiesto que existe una derrama prevista o aprobada en la comunidad, así como informar de las cuotas abonadas si las hubiera o las que habría que abonar en caso de que se trate de una derrama extraordinaria prevista no ejecutada.

El vendedor debe informar al comprador de que la propiedad se vende con una derrama pendiente

En el caso de que el vendedor oculte la derrama y el comprador conozca la información sobre esta una vez adquirida la propiedad, las derramas pueden ser consideradas vicios ocultos y ser reclamadas por la vía legal.

¿Cómo saber si hay derramas pendientes?

De acuerdo con LPH, el vendedor está obligado a informar sobre las posibles derramas pendientes de pago en el edificio en el que se encuentra la vivienda. Este, debe entregar al comprador una copia de la escritura, una copia de los estatutos y del reglamento de régimen interior. A partir de estos documentos, el comprador puede verificar si el piso que quiere adquirir cuenta con derramas pendientes de abono.

En caso de duda, lo más conveniente es pedir un certificado al presidente o al administrador de fincas. En este documento, aparecerá toda la información sobre las posibles derramas pendientes y todas sus condiciones (cuota, fecha de pago…).

¿Quién debe pagar una derrama pendiente en una compraventa?

Depende del momento en el que se encuentren los pagos, el responsable de abonar las derramas será uno u otro.

Para hacerlo más sencillo, a continuación, detallamos claramente cuándo pagará la derrama el vendedor en una compraventa y cuándo la pagará el comprador. Además, ten en cuenta que es posible que sean ambos los que deberán abonar una parte en función del momento en el que se encuentre la derrama.

¿Cuándo paga la derrama el vendedor?

Será el vendedor el responsable de pagar la derrama extraordinaria cuando esta esté aprobada antes de la compraventa y se ejecute antes de vender la vivienda. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que «las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras».

El pago de la derrama debe abonarlo el propietario del inmueble en el momento en el que se cobra el recibo

Es decir, lo que determina quién debe pagar es el momento en el que se cobra el recibo del gasto, no la fecha en el que se aprueba la derrama extraordinaria.

Ejemplo: la comunidad necesita arreglar el ascensor. Aprueba la derrama y, antes de la firma de la escritura de compraventa, la junta de la comunidad de propietarios exige a los vecinos el primer pago de la derrama. En este caso, el vendedor deberá ir abonando las cuotas.

¿Cuándo paga la derrama el comprador?

Será el comprador el responsable de abonar la derrama cuando, aunque se haya aprobado antes de que se firmara la escritura de compraventa, la fecha de ejecución de las obras y solicitud de pago de la derrama por parte de la comunidad sea posterior a la firma.

Por lo tanto, además de lo que deberá pagar por el precio de la vivienda, el comprador deberá sumar a esta cantidad el importe de la derrama, un gasto extraordinario que puede incrementar bastante el coste de la adquisición de la vivienda.

¿Cuándo se comparten los pagos de la derrama?

Si la derrama está en marcha, el vendedor pagará las cuotas hasta la firma de la escritura de compraventa y el comprador seguirá pagando después de la firma.

Si la derrama está en marcha, el vendedor pagará las cuotas hasta la firma y, después, el comprador continuará pagando

Los compradores de vivienda que tienen una derrama extraordinaria en curso suelen quejarse sobre el pago de la misma, ya que consideran que no aprobaron dicha derrama, por lo que no deberían tener que pagarla.

Sin embargo, como nuevos propietarios, son los responsables de abonar las cuotas si les corresponde, ya que al vivir en comunidad están disfrutando de los resultados de la derrama (mantenimiento o renovación de los espacios comunes) y es una decisión tomada por la Junta, que sí ha aprobado este gasto extraordinario.

Pasos para saber a quién le corresponde pagar la derrama pendiente

Ahora que ya sabes en qué situaciones le corresponde el pago de una derrama al comprador, al vendedor o a ambos, veamos el resumen sobre cómo saber a quién le corresponde pagar una derrama en una compraventa:

  1. Antes de firmar la compra, revisa la documentación entregada por el vendedor o pide un certificado al presidente o administrador.
  2. Si la derrama está aprobada y los pagos están en curso, el vendedor deberá abonar las cuotas correspondientes hasta la firma de la escritura. Luego, deberás seguir pagándola como nuevo propietario.
  3. En caso de que la derrama esté aprobada pero los pagos no se realicen hasta que finalice la obra, deberás empezar a abonarla si coincide con la fecha de firma de la escritura de compraventa.
  4. Si la derrama pendiente está prácticamente pagada y la fecha de vencimiento es cercana, es posible que te libres de abonar cuotas si, en el momento de la firma, la fecha de pago de la derrama pendiente ya ha vencido.

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Marco
2 años

buenas tardes.Al vender un piso le deje un deposito al comprador para que pagase una derrama que tenia pendiente de aprobar dicho piso. ¿ Ese deposito lo puedo desgravar como gasto deducible en la venta del piso ??

José Gil
2 años

El notario manifiesta en la escritura lo siguiente:
«La parte transmitente manifiesta no adeudar cantidad alguna por gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca objeto de esta escritura con el certificado expedido por D. xxxxxxxxx secretario/administrador de la Comunidad de Propietarios en que se encuentra la finca transmitida que me entrega y dejo incorporado a la presente»

En el citado certificado, al final y en letra MUY PEQUEÑA dice:

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: El Administrador informa que según acuerdo de la Junta de fecha 13-8-2020 a esta propiedad le corresponde una cuota extraordinaria mensual de 19,73 € hasta enero del 2025 correspondiente a la amortización de préstamo de obras de rehabilitación.

La pregunta es quien es el sujeto obligado, el comprador ha sido ignorante, durante la compran y el notario es el que dice que esta al corriente de pago.

M. Carrasco
2 años
Responder a  José Gil

Según el articulo de fotocasa, hasta la fecha de compra-venta será el vendedor quien pagará esa cuota extraordinaria y después será el nuevo propietario

Enrique
2 años

Buenas tardes.
Compré un garaje y después de escriturar me enteré que estaban pagando una derrama para reparación de fachada. El vendedor no me informó de ello. ¿Estoy obligado a pagar? ¿Puedo reclamar judicialmente?.
Gracias

Rosa
2 años

Tengo la casa en venta nos pasaron un presupuesto de 125pg por un arquitecto que pasó el administrador con el acuerdo del presidente de la comunidad de 3999e sin comunicarnos si estábamos de acuerdo en hacerlo con él para pasa ITE en al año 2026
El lunes 22tenemos reunión
Me puedo negar a pagar el presupuesto ya que no tenía información sobre el mismo
Gracias

manuel
1 año

Según tengo entendido, el administrador certifica que está al día en cuotas comunitarias, pero no si hay derramas pendientes o aprobadas. Creo que deberían hacer constar ese dato en el certificado

Rebeca
1 año

Buenas tardes, compre un piso que, ni la vendedora ni la administración de fincas, me comunico los problemas que habían en la comunidad.
Son los siguientes:
Hace años se reparo la fachada, escepto la parte del ático porque la propietaria debía dinero y decidieron no reparar esa zona.
Esta persona está demandada sin resultados de resolución.
La ITE ha dado plazo hasta el 2025 para que se repare la zona que en su día no se hizo porque entra agua en el interior de su piso.
Somos muy pocos vecinos y el gasto es grande.
Tengo la obligación de hacerme cargo de la derrama, de la cual me siento engañada?
Tengo que demandar a la antigua propietaria que omitió este problema?
Es injusto que en aquel momento decidieran no arreglar la parte de la fachada, que estaba en curso que la ITE diera un plazo, y yo que no vivía en el bloque, con lo cual, no tome ninguna decisión al respecto, y ahora me veo involucrada en un gasto que no me corresponde.
Gracias

MARIA
1 año

Les expongo mi caso.

Unos meses antes de vender mi vivienda, la comunidad de propietarios aprobó en junta, realizar la rehabilitación de la cubierta del edificio de viviendas, pero todavia no se habían solicitado presupuestos a los diferentes gremios, por lo que se desconocía el importe al que ascenderian los gastos a pagar por dichas obras.

Así las cosas, a la hora de la venta de la vivienda acordé con el comprador que los gastos derivados de las obras de rehabilitacion de la cubierta correrian de mi cuenta, y asi lo indicó el notario en la escritura de compraventa.

Después de más de un año, la comunidad ya ha aprobado el presupuesto de la obra pero todavía no han iniciado las obras porque hay un vecino que no quiere pagar.
Por lo que, la comunidad de propietarios ha decidido que antes del inicio de las obras, recaudar el 50% del importe total del presupuesto apribado, solicitanto el importe de dicha derrama de acuerdo a la cuota de participacion de cada vivienda en el edificio.

Y la administradora de la comunidad me está solicitando que proceda a ingresar en la cuenta bancaria mancomunidad de la comunidad de propietarios, la derrama correspondiente a la vivienda que vendí.

Y tengo estas preguntas:

1° ¿A quién debo de pagar los gastos de las obras, a la compradora de la vivienda o a la comunidad de propietarios?

3° ¿Debo de pagar ahora el importe que me solicitan aunque las obras todavia no han comenzado y no tengo la seguridad de que las vayan a realizar en breve plazo?

4° ¿Puedo no pagar ningún importe hasta que se inicien las obras y exigir que previamente me presenten justificante del gasto acreditándolo con las correspondientes facturas?

Agradeceria si puedieran indicarme y aconsejarme de como debo de procerder?

Muchas gracias.

Axun
1 año

Buenas tardes.
Tenemos un bajo que ya está prácticamente vendido. El caso es que hace unos meses se empezó a buscar presupuestos para el arreglo de la fachada y la cubierta. Bueno, empezar se empezó hace tres años. Pero ninguno de esos presupuestos que se han presentado a la comunidad se ha aceptado hasta ahora en junta. Los propietarios de las viviendas están poniendo cada mes una cantidad para hacer frente al gasto final. En nuestro caso, preferimos pagar de una vez.
En esta situación, le hemos pedido al presidente de la comunidad que formalice escrito conforme a que no tenemos deudas con la comunidad y su contestación ha sido que la obra la tenemos que pagar en el porcentaje que nos corresponde. Porque el que se hayan presentado esos presupuestos (recuerdo que ninguno aceptado), es según la presidenta de la comunidad «un compromiso aceptado» y nosotros no estamos de acuerdo.
Si alguien pudiera echarnos un poco de luz, lo agradecería.
Un saludo.

Tomas
1 año

Si en el contrato de arras se manifiesta que el comprador se hará cargo de la derrama aprobada,se entiende que el vendedor se exime de abonar nada