Sin embargo, es importante que los propietarios busquen alternativas para afrontar los impagos del alquiler, para evitar posibles problemas que pueden acabar, incluso, en desahucio, algo que no beneficia a ninguna de las partes.
En cualquier caso, como hemos visto, por norma general será el propietario quien haga frente al pago del IBI y los gastos de la comunidad; sin embargo, la ley permite que las partes lo decidan y, por lo tanto, si el casero lo considera apropiado, puede hacer que sea el inquilino quien los pague, siempre que conste en el contrato de arrendamiento.
¿Afecta la Ley de Vivienda al pago de los gastos e impuestos del alquiler?
La Ley de Vivienda ha conllevado numerosos cambios en lo que al mercado del alquiler se refiere. Respecto a quién debe pagar el IBI o los gastos de la comunidad, la nueva normativa establece que “el arrendatario pagará el IBI siempre que en el contrato entre las partes se haya establecido que sea el inquilino el que abone el importe de ese tributo”. Es decir, lo mismo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La nueva normativa también recoge que se incluirá en el precio del alquiler «sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior».
Es correcto que te pueden hacer pagar el Ibi y los gastos de comunidad. Y debe de ir especificado en el contrato, ya que se los podrá desgravar el inquilino y no el propietario.
En mi contrato de alquiler se dice: El coste de los consumos de luz y agua seran de cuenta de la parte arrendataria.En el precio del arrendamiento se incluyen los gastos de comunidad y IBI
Mis preguntas:
Buenas tardes, mi marido y yo somos propietarios de un piso que actualmente está alquilado. Es un alquiler a 5 años y en el contrato no fijamos que los inquilinos tuvieran que pagar ni el IBI ni los gastos de comunidad. En un año aproximadamente, se rescindirá el contrato y entrarán unos nuevos inquilinos con lo que tendremos que hacer un nuevo contrato. Nuestra pregunta es: en ese nuevo contrato con inquilinos nuevos y renta actualizada según el IPC publicado, podremos hacer constar que los arrendatarios deberán hacerse cargo del IBI y/o la comunidad?En el caso de que podamos repercutir los gastos de comunidad , si la renta es X € y los gastos de comunidad mensuales son Y €, las transferencias mensuales deberían ser de X+Y? O los importes de la comunidad se pagan por separado al de la renta? Esperamos su respuesta.Gracias.
Me parece indecente que con los precios que están los alquileres encima los dueños pretendan que les paguen los impuestos por ser dueño de ese piso. Ahí la Ley debería de dejarlo claro. Falta que lis inquilinos les pagáramos
Menuda Ley no entiendo absolutamente nada!
Cada contrato es un mundo, pero hay que tener en cuenta que los gastos de comunidad, son principalmente por ascensor, limpieza, piscina, zonas comunes, etc. En base a esto, quien lo disfruta es el inquilino y no el propietario.
Otra cosa es el IBI, que es un impuesto y debería ser pagado por el propietario, ya que obtiene un lucro. No obstante, antes de firmar un contrato, se lee y se negocia.
Yo en mi ciudad ya veo anuncios de el referencia en la página del ministerio tal y aparte Ibi basuras y comunidad me parece abusivo porque esos gastos no tendríamos que pagar los inquilinos la verdad me parece abusivo ahora que sepan que si se paga el Ibi tiene que ir en el contrato y en este caso se desgrava el inquilino y no el propietario pero porque pagar un impuesto de una cosa que no es mía? Ni nunca lo va a ser nose pensar un poquito yo ahorrando para comprarme un piso porque así no se puede vivir
No les falta a los arrendadores sino que le pidan al inquilino que le pague los plazos del coche. Los impuestos derivados de ser propietario de una vda los tne que pagar el dueño del inmueble…es lo lógico y legal.
Si hay límites en el precio del alquiler lo veo justo, a veces los gastos de comunidad son exagerados (ascensor, piscina, limpieza, etc.). Hay que pactarlo, nadie obliga a nadie, si a uno le parece mal, pues que busque otro o se compre uno. Por ejemplo yo pago más de 100 euros al mes de comunidad y unos 1000 de ibi, por lo que prorrateado son unos 200 al mes que he de pagar, si lo alquilo a 1000 es como si estuviera a 800. Por si fuera poco hay que declarar los beneficios con lo que se queda en unos 600. Se va entendiendo?
Con un nuevo contrato puedes cambiar el todo las cláusulas añadiendo nuevas siempre que cumplan la ley de arrendamientos urbanos,
En cuanto al cobro será de la totalidad, x+y+z si incluyes renta, ibi y comunidad
Buenos dias Felipe, en mi caso el propietario me pide hacer dos ingresis distintos, uno corresponde al pago del alquiler i el otro al de la comunidad. Estò es legal?
Claro y también podéis incluir derecho de pernada que es lo que lo que os falta. Usureros!
En mi caso, la propietaria del piso que alquiló (es una vivienda de dos pisos tipo casa de pueblo), ha cobrado el 100% del mismo recibo del IBI y reciclaje a los dos inquilinos durante mucho más de 3 años. El primer año me di cuenta de que la ref catastral corresponde a los dos pisos y reclamé a la inmobiliaria y encima me hablaron mal diciendo que estaba todo en trámite para separar las viviendas y allí se quedó. Ahora que conozco al vecino, hemos comparado los recibos y es el mismo. ¿Qué puedo hacer?
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Yo no sabía que la nueva Ley permitía al casero cobrar la comunidad ordinaria (la extraordinaria está claro que corresponde al propietario) e IBI al inquilino, pero veo totalmente normal que lo pague el inquilino.
La comunidad ordinaria va para pagar la limpieza de las zonas comunes, ascensor, etc, y quien lo usa es el inquilino, no el casero. Esto no tiene nada que ver con el alquiler de la vivienda. La idea de que le corresponde al casero viene del hecho de que si la comunidad de vecinos tiene que reclamarle cuotas a alguien lo hace al dueño del piso y eso es así porque es lo más sencillo de hacer. Pero nada de eso implica que el casero no pueda repercutir ese gasto en el inquilino que se beneficia de los servicios y el uso de las zonas comunes. De hecho, lo mismo ocurre con el agua. Aquí donde vivo no se puede cambiar la titularidad, pero el casero puede cobrársela al inquilino como suministro que es.
Igualmente, el IBI se destina al alumbrado público, mantenimiento de aceras, parques, jardines, bomberos, policías, bibliotecas, instalaciones deportivas, etc, todo ello cosas que las disfrutan el inquilino y no el casero en su casa y por su casa en alquiler dos veces. De hecho, en otros países el IBI lo pagan las personas, no las propiedades. Es decir, si en un piso viven dos personas adultas, cada una paga una cantidad a su ayuntamiento, con independencia de si la propiedad sea alquilada o comprada, lo cual es completamente lógico. El piso no va a la biblioteca ni camina por las aceras, sino las personas.