Aunque este año se han recuperado las deducciones para la rehabilitación energética de inmuebles, no ocurre lo mismo con la compra de vivienda. Si la ejecutaste después del 1 de enero de 2013 no tienes derecho a ninguna deducción estatal. Si bien es cierto que algunas comunidades autónomas presentan otros descuentos relacionados con la vivienda habitual del contribuyente.
Deducciones autonómicas por compra de vivienda
En función de dónde se localiza el inmueble, la cuantía final o los requisitos a cumplir variarán notablemente. Desglosamos las deducciones disponibles por comunidad autónoma:
Andalucía
- Ayudas a viviendas protegidas. Deducción de 30 euros para los beneficiarios de ayudas o subvenciones para la compra de vivienda protegida.
- Inversión en vivienda habitual protegida. Para la adquisición se podrá deducir hasta el 2% de las cantidades invertidas.
- Inversión en vivienda habitual para menores de 35 años. Una deducción del 3% sobre las cantidades abonadas.
Aragón
- Adquisición vivienda habitual para víctimas de terrorismo. Supone una deducción del 3% sobre las cantidades pagadas durante el periodo impositivo. Siempre y cuando la vivienda se acoja a alguna modalidad de protección pública.
- Compra de vivienda habitual en zonas rurales o análogas. Para menores de 36 años que efectúan estas operaciones para su primera vivienda y en núcleos de menos de 3.000 habitantes.
Asturias
- Adquisición de vivienda habitual para personas con discapacidad. Un 3% sobre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo, para contribuyentes con una discapacidad de al menos el 65%.
- Adquisición de vivienda habitual para contribuyentes que conviven con personas con discapacidad. La deducción también será del 3% y se establece el mismo grado de discapacidad que en el punto anterior. Deberán vivir juntos, al menos, la mitad del año.
- Inversión vivienda habitual protegida. Para los contribuyentes que tengan derecho a subvenciones para la compra de vivienda.
- Por adquisición de vivienda habitual en zonas rurales con riesgo de despoblación para jóvenes, menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales. La deducción es del 10% de las cantidades abonadas y solo se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que se haya formalizado la compra.
Canarias
- Inversión vivienda habitual. Deducción de entre el 2,5 y el 3,5% en función de la base imponible total.
Castilla y León
- Adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. Deducción del 15% de la cuantía pagada por jóvenes, menores de 36, para la primera vivienda en municipios de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si se encuentra a una distancia máxima de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La compra debe haberse realizado después de 2005 y si es posterior al 2015, no podrá superar el precio de 135.000 euros.
- Adquisición de vivienda de nueva construcción como residencia habitual. Deducción del 7,5% con un límite de 9.040 euros. Desde el año de la compra y durante los 4 posteriores. Incluye descuentos por gastos relativos a la compra.
Castilla – La Mancha
- Por adquisición de la vivienda habitual en zonas rurales con riesgo de despoblación. El municipio no deberá superar los 5.000 habitantes. La bonificación será de 15% sobre las cuantías pagadas en concepto de compra y esta deberá ser posterior al 1 de enero de 2021.
Extremadura
- Adquisición de vivienda habitual para jóvenes, menores de 36 años, y víctimas del terrorismo. Deducción del 3%, que se incrementa hasta el 5% para habitantes de municipios de menos de 3.000 habitantes.
Galicia
- Por adquisición de vivienda en las aldeas modelo. Deducción del 15% sobre las cantidades abonadas en concepto de compra de vivienda. Siempre y cuando esta se sitúe en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, según la ley 11/2021 de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Además, la compra tendrá que ser posterior al 1 de enero de 2021.
Murcia
- Inversión vivienda habitual menores de 35 años. 5% de los gastos de adquisición o construcción. Se incluyen otros, como los relativos al préstamo hipotecario.
La Rioja
- Adquisición o construcción de vivienda habitual en pequeños municipios. La operación deberá ser posterior a 2017. Supondrá un descuento del 5% en las cantidades abonadas durante el periodo impositivo, con un límite de 452 euros.
- Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en zonas rurales. 8% cuando la vivienda no esté en el mismo municipio que la residencia principal, con un límite de 450,76 euros. La compra deberá ser anterior a 2013.
- Cantidades invertidas para adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años. Deducción del 15% del dinero abonado en la operación. Para las compras realizadas después de 2013.
Comunidad Valenciana
- Primera adquisición de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años. Descuento del 5% de las cantidades abonadas, excepto los intereses.
- Adquisición vivienda habitual para personas con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica de al menos un 33%.
- Ayudas adquisición de vivienda habitual. Las personas que hayan recibido estas subvenciones podrán deducirse 102 euros.
Navarra y País Vasco
Sobre las deducciones del IRPF en estos territorios, cabe destacar que tanto País Vasco como Navarra tienen un régimen foral propio.
En definitiva, la deducción estatal por compra de vivienda habitual solo es posible para las operaciones realizadas antes del año 2013. Si compraste tu casa después de esta fecha, solo podrás aplicar descuentos fiscales en tu declaración de la renta si la comunidad autónoma en la que vives así lo contempla.