Cuando vamos a vender un piso surgen muchas dudas: ¿qué papeleo tengo que presentar?, ¿es mejor hacerlo por mi cuenta o contrato a una agencia inmobiliaria?, ¿tengo que pedir permiso a los vecinos para vender el piso?…
En relación a esta última pregunta, te adelantamos que, por lo general, no. No debes pedir permiso para poder vender tu vivienda si esta pertenece a una comunidad de propietarios, pero lo que sí debes hacer es notificar sobre la venta de tu piso.
No solo sirve con recibir el dinero de la venta y entregar las llaves al nuevo propietario. Como vendedor, deberás antes notificar a la comunidad de vecinos de que has vendido el inmueble. Sigue leyendo para descubrir qué dice la ley al respecto, cómo te puede repercutir si no lo haces y cuál es la forma correcta de avisar a tus vecinos de la venta de tu propiedad.
¿Es obligatorio avisar a los vecinos si vendo mi piso?
Sí. El vendedor de la vivienda es el encargado de comunicar al secretario de la comunidad, administrador o presidente el cambio de titularidad de la vivienda. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9.1 i):
«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local«.
Cuando ambas partes se disponen a firmar en la notaría, la parte vendedora debe acreditar que la propiedad está libre de cargas. Para ello, aportará el último recibo pagado de la comunidad y quedará encargado de comunicar al presidente o secretario que se ha vendido su vivienda.
¿Qué pasa si no se comunica la venta del piso?
«Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.»
En otras palabras, el vendedor de la vivienda se verá obligado a tener que pagar las cuotas de la comunidad si no comunica debidamente el cambio de titularidad de la vivienda, indican desde Templo Consulting, quienes también explican que suele ocurrir algo parecido cuando el antiguo propietario no se encarga de realizar el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad por ahorrar algo de dinero. Algo que, a la larga, puede repercutir y ocasionar situaciones problemáticas, ya que no coincide la identidad de los propietarios.
Eso sí, el artículo 9.1 i) también indica lo siguiente: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria». ¿Qué significa exactamente?
La ley dice que no será necesario comunicar la venta del piso al presidente de la comunidad cuando, por ejemplo, el nuevo propietario se haya presentado a la comunidad por su cuenta e indique que es el nuevo propietario y desde la junta lo aprueben o bien que la venta sea notoria. En este último caso, la ley se refiere a que no será necesario comunicar la transmisión si, por ejemplo, el piso ha salido a subasta o si, directamente, la comunidad gestiona el cambio de responsabilidad del pago de las cuotas.
¿Cómo notificar a la comunidad la venta del piso?
A la hora de notificar a la comunidad sobre la venta de nuestra vivienda, tenemos varias opciones. No hay una única pauta a seguir en este caso, aunque se recomienda que, si la entrega de la notificación se hace en persona, el vendedor se quede con una copia firmada por el secretario, presidente u otros cargos de la junta de propietarios para poder justificar en el futuro que se realizó correctamente el aviso. Puedes escoger la forma que prefieras:
- Entregar un escrito en el que indiques los datos del nuevo titular de la vivienda
- Enviar una carta certificada
- Enviar un burofax





