Comprar una vivienda en pareja es la fórmula más común en España. Según el análisis de Fotocasa Research sobre la «Experiencia en compraventa en el primer semestre de 2023», el 33% de los demandantes de vivienda en España vive en pareja y con hijos, seguido del 28%, que solo vive con su pareja.
Muchos se preguntan si es mejor casarse o registrarse como pareja de hecho antes de comprar una casa en pareja. Pues bien, debes saber que, al adquirir una propiedad de forma compartida, los riesgos pueden ser distintos si lo haces como pareja casada o en relación de noviazgo.
Para que te hagas una idea de lo que implica comprar una vivienda como pareja casada o como novios, desde Fotocasa, con motivo de la celebración de San Valentín, detallamos qué situaciones pueden darse en cada caso. ¡Atento!
Comprar casa como pareja casada o pareja de hecho
Las parejas que se han unido mediante matrimonio o se han registrado como pareja de hecho cuentan con mayores facilidades en términos de financiación y de fiscalidad en caso de ruptura.
1- Acceso a hipotecas para dos titulares con mejores condiciones
La recomendación general al comprar una vivienda entre dos personas es que antes se formalice la relación legalmente, ya sea como matrimonio o como pareja de hecho. ¿El motivo? Existen más garantías y aumentan las facilidades a la hora de solicitar una hipoteca para comprar casa.
De cara a las entidades bancarias, las parejas consolidadas comportan menor riesgo y estabilidad, por lo que estas suelen tener más facilidades para acceder a financiación con unas mejores condiciones.
2- Ventajas fiscales en caso de venta del piso
En caso de que la relación vaya mal y la pareja decida vender el piso antes de los tres años de haber comprado el inmueble, las ganancias están exentas de tributación en el IRPF (en caso de que las haya) si se reinvierten en una nueva vivienda habitual.
Para la Agencia Tributaria, la vivienda no pierde el carácter de habitual «Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas».
3- Propiedad de ambos a partes iguales (casados en régimen de gananciales)
En España, en la mayoría de Comunidades Autónomas, cuando una pareja contrae matrimonio, lo hacen en régimen de bienes gananciales, es decir, tanto los beneficios como las deudas actuales y anteriores son proporcionales y a partes iguales, si no se prueba lo contrario.








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