Tanteo y retracto, ¿qué es? Es muy probable que si, por el momento no quieres vender o comprar una Vivienda de Protección Oficial (VPO), estas dos palabras te sean poco familiares.
Por un lado, el derecho de tanteo, cuando hablamos de viviendas con algún tipo de protección, consiste en que la administración cuenta con preferencia a la hora de adquirir la vivienda si esta se pone en venta. De la misma forma, cuando un piso arrendado con inquilinos se pone a la venta, estos también tienen el derecho de tanteo si el propietario decide venderlo.
Por otro lado, el derecho de retracto consiste en que la administración – o el inquilino de una vivienda alquilada -, pueden deshacer la compraventa realizada y pasar a adquirirla bajo las mismas condiciones. En el caso de las viviendas protegidas, este derecho puede ejercerse cuando no se haya solicitado la autorización de venta, cuando en la notificación se hayan omitido algunos requisitos exigidos pro la legislación o si el precio final de la vivienda es inferior al establecido en la autorización de venta.
¿Cuál es el procedimiento de tanteo y retracto de una vivienda protegida?
Para que puedas familiarizarte con estos dos derechos, vamos a resolver algunas dudas frecuentes. ¿Quién debe notificar el interés en vender la VPO?, ¿cuándo debe hacerse? o ¿qué información debe presentar la solicitud? ¡Atento!
¿Quién debe notificar la transmisión de la vivienda a la administración?
Cuando una vivienda protegida va a transmitirse de propietario a nuevo comprador, estas dos personas son las que deben notificar de la operación a la administración, pero en momento distintos:
- La persona propietaria de la vivienda VPO sujeta a tanteo y retracto debe notificar que está interesada en realizar la transmisión de la propiedad (antes de vender el inmueble)
- La persona compradora de la VPO debe notificar que la operación de compraventa ha sido realizada (después de comprar la vivienda)
¿Cuál es el plazo de notificación?
En primer lugar, el titular de la vivienda que quiere transmitir su propiedad debe notificar formalmente su interés por venderla lo antes posible a la administración, ya que esta tiene hasta 60 días para responder.
En segundo lugar, el comprador de la vivienda deberá avisar a la administración de que la operación de compraventa ha sido realizada con éxito en un plazo de 15 días naturales tras hacerse efectiva la transmisión.
¿Qué información debe presentar la notificación?
Por lo general, la notificación que enviamos a la administración para que pueda autorizar la venta de una vivienda protegida debe contener la siguiente información:
- Datos del propietario de la vivienda que se va a transmitir
- Datos de la vivienda y de sus anejos si los tuviera (trastero, plaza de garaje…)
- Precio por el cual se va a transmitir la vivienda y forma de pago
- Datos del comprador de la vivienda, indicando si este cumple alguna situación considerada de vulnerabilidad y los documentos correspondientes que lo confirmen
- Otras condiciones esenciales para la transmisión
¿Qué ocurre si la Administración no responde a la notificación de tanteo y retracto para una VPO?
Como hemos dicho, la administración cuenta con un plazo de 60 días naturales para comunicar si usará su derecho de tanteo y retracto. En el caso del derecho de tanteo, este se comunicará a través de una notificación al titular de la vivienda protegida, mientras que el derecho de retracto se le comunicaría al comprador si se hubiera realizado la adjudicación de la vivienda antes de que la administración haya ejercido su derecho de tanteo.
Transcurrido el plazo de 60 días sin respuesta, el titular de la vivienda tendrá derecho de transmitir la vivienda en las condiciones establecidas en la solicitud de autorización de venta.






Que pasa cuando una vivienda ya tiene, la extinción de VPO, osea estar descalificada y aún sale en el registro de la propiedad que el ibavi tiene derecho a tanteo y retracto? Un saludo
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