A la hora de comprar una vivienda nueva es imprescindible comprobar que el inmueble no tenga defectos visibles. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando los fallos salen a la luz un tiempo después de la compraventa? Aquí es cuando entra en juego la garantía de la vivienda de obra nueva.
Los propietarios deben conocer los períodos de vigencia, el tipo de cobertura de cada garantía y los plazos que establece la ley para reclamar al promotor. Contar con esta información les permitirá actuar con rapidez y reclamar de forma eficaz en caso de detectar algún desperfecto en la vivienda. En Fotocasa explicamos las diferencias entre los distintos tipos de defectos, los plazos y pasos necesarios para presentar una reclamación.
Diferencias entre vicios ocultos y defectos de construcción en obra nueva
Se conoce como vicio oculto a los fallos en la construcción que no son perceptibles en el momento de entrega de la vivienda, pero que se encuentran ahí y pueden aparecer al cabo de un tiempo. Hablamos de fallos eléctricos, humedades, grietas en paredes, etc. De acuerdo con el artículo 1484 del Código Civil, «El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.»
En cambio, los defectos de construcción son aquellos perceptibles a simple vista como, por ejemplo, los fallos en los acabados de la vivienda de obra nueva.








