Cómo conseguir el IVA reducido al 10% en las reformas de una vivienda

Estos son los tres requisitos que necesitas cumplir para que puedas beneficiarte del IVA reducido en las reformas de tu hogar

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Si estás pensando en realizar una reforma en casa, es probable que tengas dudas sobre el tipo de IVA que podrías pagar por los trabajos a realizar.

Tanto si necesitas hacer obras en la vivienda que recientemente has adquirido para poder entrar a vivir como si lo que buscas es mejorar algún espacio de tu hogar, como instalar el aire acondicionado por conductos, redistribuir el espacio o tirar tabiques, deberás pagar IVA, ¿pero cuándo se paga el IVA reducido al 10% en reformas?

En algunos casos, el tipo impositivo puede ser del 10%, mientras que en otros, deberá ser del 21%. Conocer qué porcentaje te aplicarán es clave para empezar a organizar tu presupuesto y evitar sustos en la factura final. En este artículo, te contamos cuáles son los requisitos para acceder al IVA reducido al 10% en las reformas de tu hogar o comunidad de vecinos.

Requisitos para conseguir el IVA reducido al 10% en las reformas

La normativa actual establece tres condiciones generales para que en la factura de tu reforma te puedan aplicar el 10% de IVA. Ten en cuenta que el IVA reducido podrá aplicarse a las reformas de viviendas ubicadas en pisos, viviendas unifamiliares, residencias habituales, segundas residencias…

  • Ser persona física

Esta rebaja del IVA está pensada para personas físicas que busquen reformar su residencia habitual. En ningún caso podrán beneficiarse del 10% de IVA las empresas o sociedades. Estas, si necesitan reformar un local u oficina, por ejemplo, deberán pagar un 21% de IVA.

  • Han pasado 2 años de la construcción o de la última reforma

Aparte del supuesto anterior, si en un periodo inferior a dos años decides realizar de nuevo otra reforma, en esta segunda no podrá aplicarse el 10% de IVA. Por lo tanto, por las reformas en las viviendas que tengan una antigüedad inferior a dos años o bien hayan sido reformadas o rehabilitadas en un espacio de tiempo inferior a dicho plazo, se deberá paga un IVA del 21%.

  • Los materiales no suponen el 40% del precio de la reforma

Si el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto total de la reforma, el interesado deberá abonar el IVA general y no el reducido. Te adelantamos que no tendrás problema para cumplir este requisito, ya que en la mayoría de los casos, los materiales de obra no superan ni de lejos el 40% del presupuesto total.

    • Así lo explica la Agencia Tributaria española: «la colocación del suelo de una vivienda por 10.000 euros, correspondiendo 3.000 euros a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido. Una obra por un importe total de 10.000 euros, si los materiales aportados ascienden a 5.000 euros, tributa, sin embargo, al tipo general».
Para conseguir el IVA reducido al 10% necesitas ser persona física, que tu vivienda no haya sido reformada o construida en los últimos dos años y que el coste de los materiales no supere el 40% del presupuesto

¿En qué tipo de reformas se aplica el 10% reducido de IVA?

Imagínate que cumples los requisitos: eres una persona física que quiere reformar su vivienda, la cual hace más de dos años que está construida o en la que no se han realizado trabajos para su reforma o rehabilitación beneficiándose del 10% de IVA en los últimos dos años. Además, el presupuesto que manejas incluye un gasto en materiales inferior al 40% del total del presupuesto. ¡Genial!

Pero… ¿a qué tipo de reformas se puede aplicar esta reducción en el IVA? Afortunadamente, prácticamente a todas.

  • Fontanería
  • Electricidad
  • Pintura
  • Mejora en los techos
En definitiva, el IVA reducido al 10% se puede aplicar casi a la totalidad de tareas que puedas realizar para mejorar tu casa

¿Qué IVA se aplica a las reformas en edificios o zonas comunes?

La fachada del edificio está que se cae y pide a gritos ser renovada o el tejado necesita una reparación. En estos casos, también se puede aplicar un IVA del 10%.

Sin embargo, como en el caso anterior, es necesario que se cumplan algunos requisitos:

  • 50% de la reforma son cambios estructurales

Es decir, se aplicará una reducción del IVA solo cuando el 50% de los trabajos son necesarios para mantener la estructura del edificio: la fachada, los cimientos, el tejado…

  • El coste total de la reforma es superior 1/4  parte del precio de compra del edificio

Por lo tanto, solo se podrá aplicar el IVA reducido cuando el presupuesto de la reforma supere en un 25% el valor del edificio, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde su adquisición. Si el edificio fue adquirido en un espacio de tiempo inferior a dos años, podrá aplicarse el 10% de IVA en las reformas realizadas si el presupuesto es como mínimo del 25% del precio de mercado  del edificio, sin tener en cuenta en ambos casos el valor del suelo.

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Manuel Ros
2 años

Como Y donde se solicita???? Grácias anticipadas.

Víctor Hernández
1 año

En caso de una comunidad de propietarios ¿también se puede aplicar ese 10%?
¿Hay que comunicarlo a la empresa que realiza el trabajo, o pagar el 21% y luego solicitar el reembolso del 11%, y a quien solicitarlo?
Muchas gracias