En algunos casos, el tipo impositivo puede ser del 10%, mientras que en otros, deberá ser del 21%. Conocer qué porcentaje te aplicarán es clave para empezar a organizar tu presupuesto y evitar sustos en la factura final. En este artículo, te contamos cuáles son los requisitos para acceder al IVA reducido al 10% en las reformas de tu hogar o comunidad de vecinos.
Requisitos para conseguir el IVA reducido al 10% en las reformas
La normativa actual establece tres condiciones generales para que en la factura de tu reforma te puedan aplicar el 10% de IVA. Ten en cuenta que el IVA reducido podrá aplicarse a las reformas de viviendas ubicadas en pisos, viviendas unifamiliares, residencias habituales, segundas residencias…
Esta rebaja del IVA está pensada para personas físicas que busquen reformar su residencia habitual. En ningún caso podrán beneficiarse del 10% de IVA las empresas o sociedades. Estas, si necesitan reformar un local u oficina, por ejemplo, deberán pagar un 21% de IVA.
- Han pasado 2 años de la construcción o de la última reforma
Aparte del supuesto anterior, si en un periodo inferior a dos años decides realizar de nuevo otra reforma, en esta segunda no podrá aplicarse el 10% de IVA. Por lo tanto, por las reformas en las viviendas que tengan una antigüedad inferior a dos años o bien hayan sido reformadas o rehabilitadas en un espacio de tiempo inferior a dicho plazo, se deberá paga un IVA del 21%.
- Los materiales no suponen el 40% del precio de la reforma
Si el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto total de la reforma, el interesado deberá abonar el IVA general y no el reducido. Te adelantamos que no tendrás problema para cumplir este requisito, ya que en la mayoría de los casos, los materiales de obra no superan ni de lejos el 40% del presupuesto total.
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- Así lo explica la Agencia Tributaria española: «la colocación del suelo de una vivienda por 10.000 euros, correspondiendo 3.000 euros a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido. Una obra por un importe total de 10.000 euros, si los materiales aportados ascienden a 5.000 euros, tributa, sin embargo, al tipo general».
Como Y donde se solicita???? Grácias anticipadas.
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En caso de una comunidad de propietarios ¿también se puede aplicar ese 10%?
¿Hay que comunicarlo a la empresa que realiza el trabajo, o pagar el 21% y luego solicitar el reembolso del 11%, y a quien solicitarlo?
Muchas gracias