¿Es legal poner cámaras de seguridad exterior en la puerta de mi piso?

Analizamos qué dice la ley sobre instalar cámaras de seguridad en el exterior de nuestras viviendas. ¿Es legal esta práctica?

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Cada vez es más habitual recurrir a cámaras de vigilancia en edificios para sentirnos protegidos dentro de nuestra casa. De hecho, son uno de los sistemas de seguridad más usados en las viviendas.

Sin embargo, para poder instalarlas y evitar infringir la ley y, por lo tanto, que nos sancionen, es necesario seguir una serie de normas. A continuación, analizamos todo lo que hay que saber para poder instalar cámaras de vigilancia según lo establecido en la normativa.

¿Qué normativa debo cumplir para instalar una cámara en la puerta de casa?

Debemos tener presente que la captación de imágenes exclusivamente en el interior de nuestra vivienda se considera actividad doméstica personal, por lo que no está sujeta a la Ley de Protección de Datos.

Sin embargo, en el momento en el que las cámaras de vigilancia de nuestra casa captan la imagen de otras personas en la vía pública, debemos cumplir con unas normas, que están recogidas en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada.

La captación de imágenes del exterior de la vivienda con cámaras de videovigilancia debe cumplir con la LOPD

¿Qué dice la Ley sobre las cámaras de seguridad en exteriores?

Señalamos algunos de los puntos clave sobre la normativa de uso de cámaras de videovigilancia:

  • Según el artículo 22.1 de la LOPD, se podrán instalar cámaras de seguridad «con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones«. Eso sí, no podrán captarse imágenes de la vía pública.
  • Se debe informar a la comunidad de propietarios para solicitar permiso si la vivienda se encuentra en un edificio compartido. Además, es necesario colocar un cartel visible en la entrada del inmueble, en el que debe constar: quién es el responsable de la instalación y ante quién lo es, y dónde se pueden ejercer los derechos que regula la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 22.4 de la LOPD.
  • El titular también deberá conservar las imágenes, como mínimo, un mes desde su grabación. Asimismo, estará obligado a entregarlas a las fuerzas y cuerpos de seguridad autorizados, en caso de que estas las requieran, en el marco de una investigación policial o judicial (Art. 22.3 de La Ley Orgánica de Protección de Datos).

¿Qué pautas seguir para instalar cámaras de seguridad en la vivienda?

Para instalar cámaras de seguridad en el exterior de la vivienda (puerta, rellano, escalera…), debemos seguir una serie de pautas para mantener la privacidad de los vecinos o transeúntes.

1. La cámara no debe captar imágenes de la vía pública

A pesar de que las cámaras de seguridad se encuentren en la puerta de nuestro piso o, incluso, en el interior de este, está prohibido grabar a personas ajenas a nuestra propiedad si en las imágenes se puede identificar su identidad. Por lo tanto, si queremos colocar cámaras de videovigilancia en la puerta de nuestro piso, deberemos hacerlo de tal manera que esta no capte zonas de la vía pública, ya que está totalmente prohibido.

2. Es necesario solicitar el permiso de la comunidad

Dado que en algunas ocasiones es muy difícil no captar zonas comunes, como el rellano de nuestra escalera o los pasillos, entre otros, es necesario solicitar el permiso de la comunidad de vecinos para poder instalar cámaras de seguridad en la puerta de nuestro piso. En el supuesto de que esta nos diera el visto bueno, debemos igualmente cumplir la normativa vigente de la protección de datos.

Si se quiere colocar una cámara en una zona común, es necesario solicitar el permiso de la comunidad de vecinos

¿Puedo poner una cámara de seguridad en mi bajo con patio?

Como comentamos, no podemos captar imágenes de la vía pública, sin embargo, si lo que queremos es reforzar la seguridad en un patio accesible desde la calle, sí podemos instalar una cámara de seguridad siempre que esta solo capte imágenes del espacio privado. Eso sí, deberemos asegurarnos de que no estamos grabando viviendas ajenas o espacio público.

¿Es posible instalar una cámara en la puerta de mi vivienda unifamiliar?

La respuesta rápida es sí, pero, como siempre, deberá estar enfocada a la puerta, captando lo mínimo e indispensable de la vía pública. De esta forma, no se debe tener en cuenta la LOPD, ya que solo estaríamos captando imágenes de nuestra propiedad privada. No obstante, si tenemos trabajadores o visitas en la vivienda, hay que informar sobre el uso de cámaras de seguridad.

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Maria Dolors
1 año

La valoración de la posible infracción por captación de imágenes externas, depende exclusivamente del juez. Si sufrimos daños en exteriores o parking del domicilio, está más que justificado gravar como prueba en posterior juicio y mejor, no comentarlo con nadie absolutamente.

María Carmen Martínez
1 año

¿ Y si hay una cámara que se ve la vía pública pero no graba?

Nombre
1 año

Y los video porteros? Y las video mirillas de las puertas al rellano?

manuel
1 año

El acuerdo comunitario exige mayoría cualificada? más votos a favor?