Cada vez es más habitual recurrir a cámaras de vigilancia en edificios para sentirnos protegidos dentro de nuestra casa. De hecho, son uno de los sistemas de seguridad más usados en las viviendas.
Sin embargo, para poder instalarlas y evitar infringir la ley y, por lo tanto, que nos sancionen, es necesario seguir una serie de normas. A continuación, analizamos todo lo que hay que saber para poder instalar cámaras de vigilancia según lo establecido en la normativa.
¿Qué normativa debo cumplir para instalar una cámara en la puerta de casa?
Debemos tener presente que la captación de imágenes exclusivamente en el interior de nuestra vivienda se considera actividad doméstica personal, por lo que no está sujeta a la Ley de Protección de Datos.
Sin embargo, en el momento en el que las cámaras de vigilancia de nuestra casa captan la imagen de otras personas en la vía pública, debemos cumplir con unas normas, que están recogidas en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada.









La valoración de la posible infracción por captación de imágenes externas, depende exclusivamente del juez. Si sufrimos daños en exteriores o parking del domicilio, está más que justificado gravar como prueba en posterior juicio y mejor, no comentarlo con nadie absolutamente.
¿ Y si hay una cámara que se ve la vía pública pero no graba?
Y los video porteros? Y las video mirillas de las puertas al rellano?
El acuerdo comunitario exige mayoría cualificada? más votos a favor?