¿Es posible subarrendar una vivienda si somos inquilinos?

Qué se debe tener en cuenta para subarrendar un piso en alquiler

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¿Sabrías decirnos si es posible alquilar un piso que ya está alquilado? La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde se especifican las condiciones en las que un inquilino puede subarrendar parte de la vivienda en la que vive de alquiler. Es decir, sí se podría alquilar una vivienda alquilada o parte de esta cumpliendo ciertas condiciones y siempre que el propietario esté conforme.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de subarrendar una vivienda en España?

Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): «La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador». Es decir, un inquilino nunca podrá subarrendar una parte de la vivienda en la que vive sin que el propietario esté conforme. Además, no basta con la conformidad de palabra, sino que tendrá que dejar constancia por escrito de su conformidad. Sin el consentimiento explícito y por escrito del casero no se podrá subarrendar la vivienda, ya que estaríamos incumpliendo nuestro contrato.

A la hora de subarrendar una vivienda hay que tener en cuenta otros dos aspectos fundamentales, que también se recogen en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Un inquilino nunca podrá subarrendar una parte de la vivienda en la que vive sin que el propietario esté conforme y aparezca por escrito en el contrato

El precio del subarrendamiento

Según la LAU, el precio por el subarrendamiento no podrá exceder al del alquiler. Por lo que el inquilino no podrá subarrendar una habitación por un importe mayor al que paga cada mes de su propia renta.

El derecho del subarrendamiento

El segundo punto es que el derecho del subarrendatario -la persona que subarrienda- terminará cuando lo haga el del inquilino que lo subarrendó. Esto quiere decir que en el momento en el que termine o se cancele el contrato del alquiler también lo harán los de subarrendamiento. Esto se debe a que el contrato de subarrendamiento lo hace el inquilino en su nombre, es decir, el «casero» en este caso es el inquilino.

También hay que tener en cuenta que, aunque la ley no especifique el número de personas que pueden vivir en una vivienda, en los casos de subarrendamiento será el casero el encargado de determinar cuántas personas pueden convivir en su inmueble. 

El inquilino no podrá subarrendar una habitación por un importe mayor al que paga cada mes de su propia renta

El inquilino se convierte en casero

Un contrato de alquiler habitual se hace entre el casero y el inquilino, pero en el contrato de subarrendamiento el segundo pasa a tener una doble función: es el inquilino del piso pero, a la vez, el casero de quien lo subarrienda.

Este cambio de rol del inquilino principal a casero tiene como consecuencia que éste se hará responsable de las tareas propias de un propietario, como buscar inquilino, hacer un contrato o llevar a cabo la reparación de averías y desperfectos, entre otras.

En estos casos de subarrendamiento el inquilino principal -nuevo casero- es el encargado de gestionar el cobro del alquiler del subarrendado, así como del resto de gastos de la vivienda. Por su parte, el propietario sólo tendrá que gestionar aquellas cuestiones que se deriven del contrato de alquiler que ha firmado con el inquilino principal.

E un contrato de subarrendamiento el inquilino pasa a tener una doble función: sigue siendo el inquilino del piso pero, a la vez, el casero de quien lo subarrienda

Pros y contras de subarrendar una vivienda

Siempre que el propietario que alquila la vivienda esté conforme, subalquilar parte del inmueble puede ser una fuente de ingresos extra para el inquilino principal.  Eso sí, hay que tener en cuenta que está obligado a declarar estos rendimientos como rendimiento de capital inmobiliario.

Entre los inconvenientes se pueden destacar los problemas de convivencia entre inquilino y subinquilino, así como las tareas extra que asume el inquilino principal al convertirse en arrendador de parte de la vivienda.

¿Qué diferencias existen entre subarrendar una vivienda o compartir piso?

En un piso compartido todos los inquilinos tienen las mismas obligaciones y responsabilidades en la vivienda. En este tipo de contratos se puede optar por obligaciones solidarias o mancomunadas.

  • Obligaciones solidarias: los inquilinos responden de cualquier incumplimiento que se produzca por parte de los demás.
  • Obligaciones mancomunadas: cada inquilino responde de su parte del contrato, pero no del incumplimiento de los demás inquilinos.

En un subarrendamiento, el inquilino principal debe seguir respondiendo ante el casero y cumplir con lo pactado en su contrato de alquiler, aunque el subarrendatario no cumpla con sus cuotas del alquiler o parte del contrato.

En un subarrendamiento el inquilino principal debe cumplir con lo pactado en su contrato de alquiler con el casero, aunque el subarrendatario no lo haga

Otra diferencia mencionada anteriormente es que el importe del subarrendamiento se paga directamente al inquilino, no al propietario de la vivienda. Por lo que el casero no se beneficia económicamente de este acuerdo.

Estas son las diferencias más destacadas de un contrato de piso entre varios inquilinos –piso compartido- y un subcontrato de alquiler hecho por el inquilino de la vivienda.

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1 Comentario
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Carlos
1 año

Que bueno la explicación..GRACIAS…