Con el crecimiento que está experimentando el mercado del alquiler en España y los distintos cambios en las leyes y normas que lo regulan, se vuelve complicado acertar el tipo de contrato de alquiler que deben firmar propietario e inquilino.
De hecho, la mayoría de caseros que alquilan por su cuenta suelen cometer algunos errores contractuales, principalmente, por desconocimiento. Por este motivo, desde Fotocasa, y junto con la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hemos elaborado una guía con los tipos de contratos de alquiler para que puedas diferenciarlos en función de la legislación que los regula y elijas la opción que más se adapte a tus necesidades.
¿Cuántos tipos de contratos de alquiler existen?
Alquiler de vivienda habitual, por habitaciones, temporal… Analizamos uno a uno los tipos de contratos de alquiler disponibles ya sea para arrendar una vivienda, un local o una finca rústica:
1. Contrato de alquiler de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual son aquellos alquileres regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los inquilinos.
La duración de este tipo de contratos puede acordarse entre inquilino y propietario, aunque el plazo mínimo estipulado por la LAU es de cinco años si el casero es persona física y de siete si es persona jurídica. Anualmente, el precio de la renta puede actualizarse en base al índice de referencia vigente. Para 2025, «el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda», indica la nueva Ley de Vivienda.











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