Viviendas heredadas: ¿Cuánto debo pagar para aceptar la herencia? ¿Puedo venderla?

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En primer lugar, hay que determinar si el fallecido tenía o no testamento para poder hacer la adjudicación de herencia; es decir, el reparto de todo lo que tuviera entre sus herederos tal y como esté establecido en el testamento o, como establezca la ley, si este no existiera.

Para ello hay que solicitar el certificado de últimas voluntades mediante la cumplimentación del impreso 790 al que deberán acompañar una certificación de fallecimiento. Este impreso se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Si no hubiera testamento será necesario tramitar la declaración de herederos que antes se hacía ante notario o en el juzgado en función de cuál fuera el grado de parentesco con el fallecido, siendo necesario acudir al juzgado en el caso de los parientes colaterales. Ahora ya no es necesario, todas las declaraciones de herederos pueden tramitarse ante notario, para que sea este quien establezca quiénes son los herederos legales.

Una vez se sepa cuáles son las reglas que regularán la herencia, se deberá proceder a la adjudicación y partición de la herencia ante notario, si todos los herederos están de acuerdo o judicialmente en caso contrario. En esta adjudicación repartirán el dinero, la propiedad de los bienes inmueble, en su caso, y el resto de los bienes que haya.

Escriturar una casa heredada no es obligatorio, pero sí recomendable

Escriturar una casa heredada no es obligatorio, pero sí recomendable. Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único, pues este puede prescindir de la escritura pública bastando un documento privado con firma legitimada.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, aunque no existe en principio obligación de hacer escritura de herencia ante notario, en algunas Comunidades Autónomas se está estableciendo la obligación de formalizar la herencia ante notario para no perder bonificaciones fiscales.

Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, para registrar los inmuebles de forma efectiva a nombre de los herederos será necesario acudir al Registro de la Propiedad, una gestión que puede oscilar entre los 300 y los 500 euros.

Hemos de tener claro que no es posible, en ninguna circunstancia, vender la casa sin aceptar la herencia, y ello, aunque haya testamento que expresamente nos designe como herederos, ya que hasta que no formalicemos la aceptación de la herencia el titular legal de la propiedad seguirá siendo el causante al que heredemos.

 

Impuestos herencias

Impuestos de los herederos legales

En cuanto a la parte tributaria, hay que destacar que cuándo se produce el fallecimiento de una persona, y somos los herederos legales, hemos de liquidar dos impuestos, que son:

  1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones.
  2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que más comúnmente se conoce como la Plusvalía Municipal, siempre que heredemos inmuebles, puesto que si lo que se hereda es solo dinero, este impuesto no hay que liquidarlo.

El plazo para realizar la liquidación de ambos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga por otros 6 meses más en caso de que no nos dé tiempo a realizarlo, pero ojo, se ha de solicitar dicha prórroga dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento, y la solicitud de esta prórroga lleva aparejados intereses de demora, por lo que se recomienda intentar liquidar los impuestos en el plazo y forma.

Impuesto sobre Sucesiones

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones, hay que destacar que se liquida en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, y se hace a través del modelo 650, en el que se incluyen todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria del causante y dónde se establece el reparto para cada heredero, de tal manera que en función del parentesco que tengamos con el fallecido se nos aplicarán una serie de reducciones.

Hay que destacar que en la actualidad el Impuesto sobre Sucesiones, es un impuesto estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, de tal manera que cada comunidad ha establecido su propia normativa.

El hecho de tener un grado de discapacidad influye positivamente a la hora de liquidar este impuesto, ya que se aplican reducciones que hacen que el importe a pagar sea inferior, llegando en algún caso incluso a ser cero.

Igualmente destacamos que la herencia de la vivienda habitual del causante también goza de reducciones para los herederos siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma que les corresponda.

Normalmente las herencias entre padres e hijos suelen no ser demasiados costosas, no pudiendo decir lo mismo en el caso de parientes colaterales, como los hermanos, tíos, sobrinos, etc., que el importe a pagar es más elevado, pudiendo en todo caso negociar con la Administración para realizar el pago de manera fraccionada.

Este impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

La valoración de los bienes, en el caso de inmuebles la establece la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté el inmueble, y en el caso del dinero, el saldo que arroje la cuenta en la fecha del fallecimiento.

Plusvalía Municipal

En cuanto a la Plusvalía Municipal, ha habido varias sentencias que han hecho tambalear a este tributo, pero en la actualidad es un impuesto de obligado cumplimiento. Se liquida en el ayuntamiento de la localidad en la que esté situado el inmueble y se calcula por el valor catastral del suelo, multiplicado por el número de años que lo haya tenido en su titularidad el fallecido, por un coeficiente que establece la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de la localidad en la que está el inmueble, y por un tipo impositivo que también establece la Ordenanza, y el resultado siempre es positivo y ha de pagarse, aunque hay que estudiar casa caso para ver si se puede recurrir y solicitar su devolución.

Si le ha quedado alguna duda al respecto de la gestión de una vivienda heredada, puede consultar Legálitas y ampliar la información en este enlace.

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