Normas para piscinas comunitarias: todo lo que debes saber

¿Conoces las normas de las piscinas comunitarias? Estas son las claves que debes conocer sobre su uso, horarios y aforo

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Llega el buen tiempo y, con él, el uso de las piscinas comunitarias. Se trata de piscinas instaladas en complejos de viviendas privadas que son para uso exclusivo de los propietarios. Este tipo de comodidades en las áreas comunes de los edificios a menudo generan controversia y dudas como: «¿quién fija las normas de la piscina?», «¿hay leyes que regulan su uso?», ¿es necesario contratar un socorrista o personal que se encargue del mantenimiento?

Desde Fotocasa, aclaramos cuáles son las normativas relacionadas con las piscinas comunitarias (salubridad, higiene, seguridad…) y desvelamos si requieren de la contratación de personal de mantenimiento. ¡Empezamos!

¿Quién fija las normas para piscinas comunitarias?

Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 al Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que recoge y analiza los criterios sanitarios básicos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.

Sin embargo, hay cierta controversia respecto a las reglas, ya que no existe un criterio común sobre “qué se considera una piscina comunitaria”. De hecho, la definición varía de una Comunidad Autónoma a otra, por lo que la normativa puede variar de una región a otra.

Desde el año 2013, el uso de las piscinas comunitarias está regulado por el Real Decreto 742/2013

Aunque existen unas reglas básicas para cumplir con unos mínimos de salubridad y seguridad que deben cumplir todas las piscinas comunitarias, cada comunidad de propietarios puede crear normas de uso de este elemento común (horario, aforo, máximo de invitados por piso, reserva de hamaca…).

Reglas básicas de las piscinas comunitarias

Todas las piscinas comunitarias están obligadas a seguir ciertas reglas relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento.

1. Salubridad en la piscina comunitaria

Según el artículo 5 del Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, las instalaciones deberán tener «los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad». Respecto a los tratamientos del agua, también deberán ser adecuados para que la calidad del agua cumpla con los parámetros de calidad: pH entre 7,2 y 8,0, temperatura entre 24 y 30 grados… (Anexo I del Real Decreto 742/2013).

2. Seguridad en la piscina común

Por otro lado, en el Código Técnico de la Edificación, en la sección «SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento», también se especifican algunas de las normas de seguridad relativas a las características de las piscinas.

La profundidad de la piscina no puede superar los tres metros. Si existe también una piscina infantil, esta no podrá superar, en ningún caso, los 50 centímetros de profundidad. En cuanto a las escaleras de la piscina, «Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso».

En relación a la contratación de un socorrista tampoco es obligatoria pero sí muy recomendable. De nuevo, la normativa dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la piscina comunitaria, pero si la comunidad de vecinos se lo puede permitir, contar con un socorrista que vele por la integridad de todos los bañistas puede evitar serios problemas.

De todos modos, según el artículo 8 del Real Decreto 742/2023, la persona que se encargue de realizar el mantenimiento deberá contar con un título. «El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine».

La persona que se encargue de realizar el mantenimiento deberá contar con un título o certificado

3. Normas de uso de la piscina

El horario, el aforo y lo que está permitido o no hacer en la piscina y su área, deben estar perfectamente especificados en los Estatutos de la comunidad y han de constar en un lugar accesible a todos los usuarios, como en el acceso de entrada a la misma, y dentro de las instalaciones.

  • Horarios. Pueden variar en función de unas comunidades de vecinos a otras, pero en general las piscinas comunitarias suelen estar abiertas, como máximo, desde las 8:00 hasta las 22:00h.
  • Aforo. Variará dependiendo de la amplitud de las instalaciones. Sin embargo, la mayoría de comunidades de vecinos han establecido un aforo máximo del 75%.
  • Edad. Existe un gran vacío legal al respecto porque el reglamento no indica una edad mínima de uso. En general, los menores de 14 años no pueden usar las instalaciones si no van acompañados por un adulto.
  • Mascotas. No podrán acceder a las instalaciones a priori, aunque puede que algunas comunidades de vecinos aprueben su acceso, siempre que estas vayan acompañadas por su dueño, atadas, no sean peligrosas y no ensucien la zona.

¿Quién debe velar por el cumplimiento de las normas?

La comunidad de propietarios o el administrador de fincas deberá velar por el cumplimiento de la normativa y los propietarios deberán cooperar. También están obligados a hacer frente a todos los pagos que les corresponda relativos a la piscina comunitaria, tanto si hacen uso de ella como si no.

Se deberán cumplir con las normativas y exigencias para quedar exentos de responsabilidad en caso de accidente. El incumplimiento de las normas indicadas podría conllevar a una sanción administrativa e influir en la responsabilidad civil en caso de lesiones o ahogamientos.

Cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no obliga, sí menciona que las comunidades de propietarios pueden contratar un seguro de responsabilidad civil. «Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca» (art 9).

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Ramiro
2 años

Si vivo en un apartamento propio y tengo una asociación de vecinos la cual consta de 96 apartamentos los cuales sólo tenemos de área común construida una piscina sin sillas adecuadas, no tiene sombrillas aunque es la única area común donde te puedes sentar en la noche a respirar, conversar con amigos etc y una casa club la cual permanece cerrada, no tenemos acceso porque la llave que no se puede copiar por lo vieja que es no nos la dan y aparte la tienen sin ninguna comodidad. El horario de la piscina es de 8:00 am hasta que se oculte el sol, mi pregunta es: el area de la piscina también estaría cerrada en ese horario? Yo no uso la piscina pero el administrador me dice que no puedo estar sentado en esa área porque la piscina esta cerrada

Contestatontos
2 años
Responder a  Ramiro

No has pensado que por la noche hay personas que quieren dormir, porque tienen que madrugar para trabajar.