Aunque existen unas reglas básicas para cumplir con unos mínimos de salubridad y seguridad que deben cumplir todas las piscinas comunitarias, cada comunidad de propietarios puede crear normas de uso de este elemento común (horario, aforo, máximo de invitados por piso, reserva de hamaca…).
Reglas básicas de las piscinas comunitarias
Todas las piscinas comunitarias están obligadas a seguir ciertas reglas relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento.
1. Salubridad en la piscina comunitaria
Según el artículo 5 del Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, las instalaciones deberán tener «los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad». Respecto a los tratamientos del agua, también deberán ser adecuados para que la calidad del agua cumpla con los parámetros de calidad: pH entre 7,2 y 8,0, temperatura entre 24 y 30 grados… (Anexo I del Real Decreto 742/2013).
2. Seguridad en la piscina común
Por otro lado, en el Código Técnico de la Edificación, en la sección «SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento», también se especifican algunas de las normas de seguridad relativas a las características de las piscinas.
La profundidad de la piscina no puede superar los tres metros. Si existe también una piscina infantil, esta no podrá superar, en ningún caso, los 50 centímetros de profundidad. En cuanto a las escaleras de la piscina, «Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso».
En relación a la contratación de un socorrista tampoco es obligatoria pero sí muy recomendable. De nuevo, la normativa dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la piscina comunitaria, pero si la comunidad de vecinos se lo puede permitir, contar con un socorrista que vele por la integridad de todos los bañistas puede evitar serios problemas.
De todos modos, según el artículo 8 del Real Decreto 742/2023, la persona que se encargue de realizar el mantenimiento deberá contar con un título. «El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine».
Si vivo en un apartamento propio y tengo una asociación de vecinos la cual consta de 96 apartamentos los cuales sólo tenemos de área común construida una piscina sin sillas adecuadas, no tiene sombrillas aunque es la única area común donde te puedes sentar en la noche a respirar, conversar con amigos etc y una casa club la cual permanece cerrada, no tenemos acceso porque la llave que no se puede copiar por lo vieja que es no nos la dan y aparte la tienen sin ninguna comodidad. El horario de la piscina es de 8:00 am hasta que se oculte el sol, mi pregunta es: el area de la piscina también estaría cerrada en ese horario? Yo no uso la piscina pero el administrador me dice que no puedo estar sentado en esa área porque la piscina esta cerrada
No has pensado que por la noche hay personas que quieren dormir, porque tienen que madrugar para trabajar.