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¿Qué es mejor recibir una donación o una herencia? ¿Qué impuestos se deben pagar? En algún momento todas las personas se han planteado esta pregunta y la respuesta no está clara, ya que depende de muchos factores: lugar donde se hereda o donde radique el bien donado, la cuantía o bien que se recibe, o el grado de parentesco, entre otros. Para saber qué opción es la mejor en cada caso, la recomendación es contar con un profesional que asesore y calcule los impuestos a pagar de cada situación en particular.

Donación o herencia

 

¿Qué tengo que pagar si recibo una herencia o donación?

Existen diferentes impuestos y gastos a los que se debe hacer frente si se recibe una herencia o donación.

1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, el impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por cada comunidad autónoma, por lo que cada una decide el tipo impositivo -el porcentaje que sebe pagar-, así como las reducciones o bonificaciones.

Este impuesto lo paga siempre la persona que recibe la herencia o donación y, como decíamos antes, cada comunidad autónoma lo regula de manera individual. Ahora bien, en el caso de las herencias se deben pagar los impuestos en la comunidad donde el fallecido ha tenido su última residencia. En el caso de las donaciones, si es un inmueble se deberá pagar en la comunidad donde radiquen estos bienes y si es dinero, donde resida el donatario. Si se recibe una donación de ambas, se presentará en la comunidad donde esté el bien de mayor valor.

A continuación, vamos a desglosar los datos más relevantes de gravamen y bonificaciones que nos podemos encontrar en las diferentes CC. AA.

Diferencias entre Comunidades Autónomas

  • Andalucía: el gravamen oscila entre 7% y 36%, en función de la herencia; aunque existe una bonificación del 99% del impuesto tanto en herencias como en donaciones para los grupos I y II.
  • Extremadura: cuenta con una bonificación del 99% en las herencias para los grupos I y II. En el resto de grupos se incluyen otras reducciones menores.
  • Castilla La Mancha: las bonificaciones van desde el 80% al 100% para los grupos I y II, en función de la cuantía liquidable.
  • Murcia: tiene una deducción del 99% para los grupos I y II. El resto de grupos tienen otras reducciones según el momento de la herencia y el bien o el derecho que se recibe.
  • Madrid: Las bonificaciones son del 99% a los grupos I y II. El grupo III tienen una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguinidad.
  • Comunidad Valenciana: cuenta con bonificación del 75% para el grupo I y del 50% para el grupo II.
  • Castilla y León: también cuenta con una bonificación del 99% tanto en herencias como en donaciones entre familiares directos.
  • Galicia: se aplica una reducción de 1.000.000 euros en el grupo I, más 100.000 euros por cada año de menos de 21 con un límite de 1.500.000 euros. El grupo II tiene una reducción de entre 400.000 o 900.000 euros, según la edad del contribuyente.
  • Asturias: la reducción aplicable a los grupos I y II será de 300.000 euros.
  • La Rioja: la deducción es del 99% si la base liquidable es igual o inferior a 500.000 euros. Las que superen los 500.000 euros será del 98%.
  • Navarra: el gravamen varía en función del parentesco: cónyuges el 0% hasta los 250.000 euros y a partir de esa cifra, del 0,80%. Ascendientes y descendientes entre un 2% y un 16%.
  • Aragón: cuenta con una bonificación del 100% con límite en 3.000.000 de euros para el grupo I y 500.000 euros para el grupo II. El cónyuge y los descendientes podrán aplicar una reducción del 100% de la base imponible en las donaciones con límite de 75.000 euros.
  • Cataluña: los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota y los grupos I y II variará del 57% al 99%.
  • Baleares: la bonificación es del 99% para el grupo I en las herencias.

Grupos de parentesco

Los grupos I y II, mencionados anteriormente, hacen referencia al grado de parentesco entre quien realiza la herencia o donación y el que lo recibe. Se consideran, por lo tanto, los siguientes familiares en cada grupo:

  • Grupo 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

2. Impuesto de Plusvalía Municipal

Se herede o se reciba una donación, siempre que sea de un inmueble, hay que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Cuantía

Para conocer la cuantía a pagar de este impuesto hay que conocer la base imponible y el tipo impositivo.

La base imponible tendrá en cuenta el valor catastral del inmueble y el porcentaje de incremento de valor a lo largo de 20 años que no podrá exceder:

  • 3,7% de 1 hasta 5 años.
  • 3,5% hasta 10 años.
  • 3,2 hasta 15 años.
  • 3% hasta 20 años.

El tipo impositivo lo determina cada ayuntamiento, pero no podrá ser superior al 30%.

Plazos

El plazo para pagar este impuesto varía entre herencia y donación, siendo 6 meses en caso de herencia y 30 días hábiles para la donación en vida.

3. IRPF

En el caso de las herencias o donaciones de inmuebles la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas será diferente. En el caso de la donación, el donatario -quien recibe el bien- debe declarar el inmueble como ganancia patrimonial. 

En cambio, una herencia está exenta de tributar el IRPF, salvo que se generen rentas aparte, por ejemplo en los casos de vivienda turística.

4. Otros gastos

No debemos olvidarnos de otros gastos que se generan al realizar este tipo de trámites y gestiones, como por ejemplo la notaría, los gastos fiscales o el Registro de la Propiedad.