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Es muy común la creencia de que, si un matrimonio casado bajo el régimen matrimonial de bienes gananciales tiene por ejemplo dos inmuebles, y fallece el esposo, la mujer es dueña de la mitad de cada uno de los inmuebles. Esto no es así de forma automática. Te sorprende ¿verdad? Te voy a poner un ejemplo con el que lo vas a entender mejor…

Imagina que dos amigos constituyen una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, es decir, una S.L. o una S.A. Cada uno tiene el 50% de las participaciones o acciones.

Dicha sociedad es propietarios de tres inmuebles: una nave industrial valorada en 1.000.000 €, una oficina en el centro de la ciudad valorada en 200.000 €, y un local comercial valorado en 300.000 €. Total activo 1.500.000 €

¿Son dueños cada socio de la mitad de la nave, la mitad de las oficinas y la mitad del local? No, ¿verdad?

En caso de que ambos socios decidan liquidar la sociedad, cerrarla, podrán realizar las adjudicaciones que estimen por conveniente. Cada socio les corresponde un valor de 750.000 €, y quizás uno se adjudique el local, las oficinas y un 25% de la nave, y el otro el 75% de la misma.

Pues bien, un matrimonio casado en régimen de bienes gananciales, conforme va transcurriendo su vida en común van adquiriendo derechos y obligaciones, bienes y deudas, y pueden tener un saldo positivo o negativo.

Por tanto, si el mismo patrimonio del ejemplo anterior se da en un caso de herencia de un matrimonio con ese patrimonio ganancial, donde fallece el esposo, a la viuda le corresponderá el 50% del valor teórico pero no la mitad de cada uno de los bienes de forma individual.

Liquidación de la sociedad de bienes gananciales

Por ello, la correcta liquidación de la sociedad de bienes gananciales, nos proporciona una extraordinaria herramienta para poder hacer un reparto de los bienes en la herencia, una traje a medida de los deseos y necesidades de cada familia.

En las herencias, de forma ineludible, hemos de liquidar la sociedad ganancial, bien previamente, o bien de forma simultánea a la propia partición y adjudicación de la herencia, pues no podemos adjudicar bienes sin antes saber cuáles le pertenecen a viudo o a la viuda y cuáles pasan a formar parte de la herencia del fallecido (causante en argot jurídico).

Hemos de tener muy presente que una partición de herencia es básicamente un contrato multilateral que tiene como objeto repartir un conjunto de bienes. Requiere la unanimidad de todos los llamados a la herencia, a veces son la viuda y un único hijo, pero también pueden darse casos con numerosos herederos, viudo, hijos, nietos, etc., incluso intervenir acreedores.

Y en el caso de que dichos bienes tengan carácter ganancial, la liquidación de dicha sociedad ganancial es otro contrato, esta vez bilateral, por un aparte el viudo o viuda, y por otra los herederos, entre los cuales puede está o no la viuda, pues pudiera no estar nombrada heredera y ni tener derecho a legítima por causa justa (por ejemplo, estar separada de hecho del fallecido).

Partición hereditaria

Muchas herencias se realizan para poder vender algún inmueble del patrimonio familiar, conservando el resto. Conviene pensar y repensar con sumo rigor tanto la liquidación de los gananciales como la partición hereditaria.

Y ello por dos motivos:

  1. Por las repercusiones fiscales que tendrá en el momento de hacer la partición y que arrastraremos el resto de nuestras vidas. Afectará a IRPF, Impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto de plusvalía municipal, y como se habrán generado proindivisos (copropiedades entre hermanos) al deshacerlas se tributará por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
  2. Evitar “proindivisos”, copropiedades “incómodas”, es decir, todo de todos, cuando realmente lo aconsejable es ir evitando los condominios, pensar en el futuro, y no generar conflictos, que siempre llegan cuando se comparten propiedades entre hermanos, nietos, sobrinos, primos… Mejor ir pensando en que no somos inmortales y conviene ordenar el patrimonio.

En mi carrera profesional veo masivamente lo contrario, es decir, que se realiza sin reflexión alguna, sin consultar a un profesional especializado en derecho de sucesiones, en herencias y testamento, y en su tributación. Luego sale muy caro, tanto en impuestos como en conflictos familiares el tener un patrimonio fragmentado.

Por Abel Marín, abogado y socio del bufete Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”