El Gobierno no se plantea la supresión de la reducción fiscal por tributación conjunta en la declaración de la renta. Esta medida tampoco figura en las reformas tributarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha sido remitido a Bruselas, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, el Gobierno ha adelantado que ha creado un grupo de expertos que emitirá su informe en febrero del 2022; será en ese momento cuando se plantee qué medidas fiscales hay que tomar para adaptar el sistema tributario al siglo XXI e impulsar el crecimiento y la creación de empleo.
El Ejecutivo ha explicado que con esta medida pretende evitar que se acentúe la brecha de género existente en el mercado laboral. Todo, sin que, en ningún caso, esta posible reforma tributaria vaya a suponer un aumento de la carga fiscal de las familias.
La medida beneficia a dos millones de hogares
Esta medida beneficia a dos millones de hogares y su coste asciende a unos 1.000 millones de euros al año, según los últimos Presupuestos Generales del Estado.
La Autoridad Fiscal (Airef) elaboró el año pasado un informe sobre los beneficios fiscales del sistema tributario español en el que repasaba las ventajas e inconvenientes de esta reducción en el IRPF. Calcula que el coste para las arcas públicas de esta iniciativa asciende a 2.293 millones, y los beneficiarios son:
- 4,2 millones de personas
- 2,1 millones de hogares
- el 18% de los contribuyentes y
- el 17% de las familias.
Hasta 3400 euros de deducción
La reducción por tributación conjunta del IRPF depende de la modalidad de unidad familiar.
- En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
- En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
En este caso, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Y la reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.





