Círculo Legal:
El día 7 de abril arranca la campaña de la renta de 2020, de manera que, si has percibido una prestación extraordinaria por cese de actividad, ello afectará a tu declaración de la renta por su consideración como rendimientos del trabajo.
Miles de autónomos han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad en muchos casos en conjunto con otras ayudas autonómicas o locales, dado que por efecto de la crisis global generada por el COVID-19, se han visto obligados a suspender el ejercicio de su actividad por imperativo legal, o han visto seriamente mermada la facturación de sus actividades en relación con la situación previa a la crisis.
La tributación de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad
La Agencia Tributaria tras diversos meses de indefinición, ha optado por considerar que dichas prestaciones no están exentas de tributación y por lo tanto deben declararse rendimientos sujetos y no exentos de tributación, de forma análoga a prestaciones por desempleo, dado que se trata de una prestación del sistema de protección de desempleo.
Dichos rendimientos se deberán declararse como rendimientos del trabajo, implicando ello su no consideración como ingresos relacionados con la actividad económica del autónomo, la no obligación de incluirlos en los libros de ingresos de la actividad, y por tanto, la no obligación de declararlos en las declaraciones trimestrales de pagos fraccionados de IRPF (modelo 130).
En los datos fiscales de cada autónomo deberán constar los importes percibidos derivados de la prestación de cese de actividad, constando el pagador de los mismos, en este caso la mutua que corresponda, la cual deberá facilitar al contribuyente el correspondiente certificado de ingresos y retenciones como documentación soporte para confeccionar la declaración de la renta.
En el caso de las cuotas de la seguridad social
- Si se ha disfrutado de exoneración de cuotas de la seguridad social, se tratará de importes que ni se han pagado a la Seguridad Social, ni se han percibido, por lo que no deben tomarse en consideración al confeccionar la declaración.
- Si se ha obtenido una devolución de cuotas de la seguridad social tras haberlas pagado previamente, se deberá declarar tanto el pago de la cotización como imputar el correspondiente ingreso.
Debe recordarse que la consideración como rendimiento de trabajo de dicha prestación, implica la aplicación automática de una reducción de 2.000 euros por la percepción de rendimientos del trabajo, por lo que solo se pagarían impuestos por la diferencia entre lo percibido derivado de la prestación extraordinaria por cese de actividad, y dichos 2.000 euros.
No obstante, aun habiendo percibido un importe inferior a dichos 2.000 euros que gozan de reducción automática en IRPF, existirá en todo caso obligación de declarar la prestación en la declaración de la renta, y no hacerlo, aun no implicando un perjuicio económico para la agencia tributaria, puede llevar aparejado sanciones o retrasos en la devolución de la renta.
Como conclusión, en caso de haber percibido esta prestación, le recomendamos verificar que aparezca en sus datos fiscales, solicitar a su mutua pagadora el correspondiente certificado de ingresos y retenciones, y revisar que los importes que aparezcan en ambos lugares se correspondan con lo realmente percibido para evitar un exceso de tributación o un defecto, siendo ambas situaciones potencialmente generadoras de problemas para el autónomo.
Daniel González, abogado colaborador de Círculo Legal Barcelona y abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)
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