10 preguntas frecuentes sobre el Registro de la Propiedad

Analizamos qué es el Registro de la Propiedad y todo lo relacionado con éste

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El Registro de la Propiedad es la institución pública que se encarga de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria. A través de éste se adquieren el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, para evitar reivindicaciones.

A continuación exponemos y analizamos las dudas más frecuentes sobre el Registro de la Propiedad que debes conocer tras comprar una casa

  1. Coste de registrar una vivienda
  2. Obligatoriedad
  3. Documentos susceptibles de ser inscritos
  4. Caducidad de la inscripción
  5. Acceso público al estado de un inmueble
  6. Cargas fiscales del inmueble
  7. Coste de obtener información sobre un inmueble
  8. Qué es la nota simple
  9. Datos para solicitar una nota simple
  10. Distinción entre propiedad y posesión
El Registro de la Propiedad es la institución pública que se encarga de crear titularidades sobre bienes inmuebles

1. ¿Cuánto cuesta registrar una propiedad en el Registro de la Propiedad? 

No hay un coste fijo, sino que varía según el valor que se le otorgue al inmueble, en función de su ubicación y características y las tablas del . Las tasas son aprobadas por el Gobierno y pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad que indica que la tasa a pagar serán calculadas de la siguiente manera:

Precio de venta de la vivienda Coste
Menos de 6.010,12€ 24,04€
Entre 6.010,12€ – 30.050,62€ 1,75€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 30.050,62€ – 60.101,21€ 1,25€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 60.101,22€ – 150.253,03€ 0,75€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 150.253,04€ – 601.012,10€ 0,30€ más por cada 1.000€ adicionales
Más de 601.012,10€ 0,20€  más por cada 1.000€ adicionales

Esto, traducido a un precio medio, equivale a un coste de entre 0,20% y 0,05% del precio de la vivienda o entre 50€ y 300€, según el precio de la compraventa.

La nota simple informativa del Registro de la Propiedad, que verifica quién es el titular y propietario de un inmueble, se expide normalmente el mismo día o al día siguiente de solicitarla.

2. ¿Es obligatorio el Registro de la Propiedad?

No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario de un inmueble, que ve protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia. Además, que un inmueble cuente con documento registral facilita que pueda venderse o dejarse en herencia.

Cabe diferenciar el Registro de la Propiedad del Catastro y el valor catastral, que es un registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse todos los bienes inmuebles con su correspondiente descripción (rústico, urbano…).

La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero garantiza seguridad jurídica al propietario

3. ¿Qué se puede inscribir en el Registro?

Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y la situación en que se encuentre: compraventa, hipoteca, arrendamiento, etc. Por ejemplo, se pueden registrar tanto documentos privados como derechos reales del inmueble. Esto significa que en el Registro de la Propiedad se pueden inscribir servidumbres, embargos o hipotecas.

4. ¿Caduca la inscripción de una casa en el Registro de la Propiedad?

La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, no hace falta renovarla. Sin embargo, la cancelación registral de una hipoteca, carga o gravamen es un asunto muy distinto, por lo que no se deben confundir.

La vigencia de la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad no tiene caducidad, por lo que no hay que renovarla

5. ¿Cualquiera puede acceder a mi documento registral?

A pesar de que se trata de documentos públicos, antes de facilitarlos el registrador de la propiedad debe constatar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.

6. ¿En qué casos es conveniente consultar el Registro de la Propiedad?

Cuando se va a adquirir una vivienda, es conveniente acudir al registro para saber a quién pertenece realmente la titularidad del inmueble y si tiene deudas pendientes, ya que una vez se compra el piso, se heredan sus cargas fiscales. En el primer caso nos aseguraríamos de que la persona que vende el piso es el auténtico titular, mientras que en el segundo nos estaríamos asegurando de no firmar nada que nos comprometa más de lo estrictamente necesario.

Al comprar un inmuebles es aconsejable acudir al registro para saber a quién pertenece y si tiene deudas pendientes

7. ¿Cuánto cuesta la información suministrada por el Registro?

El importe de este servicio, según la información suministrada por el Colegio de Registradores de España, es de 9,02 euros, tanto por nota simple ordinaria como por nota de localización. Los impuestos aplicables en cada caso no se incluyen en este importe.

8. ¿Qué valor tiene una Nota Simple del Registro de la Propiedad?

Tiene un valor puramente informativo, lo que limita su uso. En caso de que haga falta un documento con carácter de certificado, es necesario solicitar una Nota Continuada. En el primer caso, se puede pedir a través de internet; mientras que para acceder a una Nota Continuada hay que acudir físicamente al Registro.

La Nota Simple del Registro de la Propiedad es puramente informativa, lo que limita su uso

9. ¿Qué datos necesito para solicitar una Nota Simple?

La forma más rápida de pedir una Nota Simple es aportar el número de finca registral y el Registro donde está inscrito el inmueble. En caso de no conocerse estos datos, hay que proporcionar, al menos, el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección de la misma (calle, número y localidad).

10. ¿Cuál es la diferencia entre la “nuda propiedad” y  el “usufructo” de un bien inmueble?

Estos conceptos distinguen entre propiedad y posesión. La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietario. Es decir, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de otro derecho real denominado usufructo.

Por lo tanto, el usufructo es el derecho de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario puede utilizar y disfrutar del bien pero no puede enajenarlo ni disminuirlo sin la autorización del propietario.

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rousie
10 años

Se confunde la Nota Continuada, que suministra información acerca de una finca concreta durante un tiempo (interesante para saber si se vende o se inscriben cargas sobre la misma), con la Certificación de Dominio y Cargas, que es la que da fe del estado y titularidad de una finca. La nota continuada puede obtenerse por internet. El certificado requiere acudir al Registro físicamente y su coste es más elevado (unos 30 euros por finca).

Maru
2 años

Buenas tardes:
Es normal que el registro de la propiedad inmobiliaria, cuando una persona supuestamente pida la titularidad del inmueble, el registro de la propiedad le de no solo la titularidad del inmueble, sino también que la vivienda tiene una anotación de embargo, la cantidad en euros y los intereses.
Eso es normal
Lo digo porque a mí me a ocurrido, han ido al registro y el registro le ha dado todos estos datos, yo no lo veo eso muy normal.
Creo que están vulnerando mis derechos, a nadie le importa si mi vivienda tiene un embargo y menos la cantidad exacta.
Muchas Gracias