¿Qué obligaciones establece la Ley de Propiedad Horizontal a los propietarios?
Uno de los aspectos más importantes de esta legislación es definir qué obligaciones tiene cada propietario. La LPH señala en su artículo 9 cuáles son y entre ellas se encuentran las siguientes:
Respetar las instalaciones y elementos comunes de la propiedad
Independientemente de que las zonas comunes de la comunidad de propietarios sean de uso general o no, los vecinos tienen que usar de manera adecuada las instalaciones para no causar daños.
Mantener en buen estado de conservación la propiedad privada
Es decir, cuidar la vivienda o local de cada uno para evitar que se puedan producir daños que afecten a la comunidad o a otros vecinos.
Contribuir a los gastos generales y al Fondo de Reserva
Esto supone pagar la cuota fijada por la comunidad para mantener el inmueble en buen estado y hacerse cargo del coste de los servicios y otras cargas comunes.
Comunicar el cambio de titularidad del inmueble
Si se produce un cambio en la titularidad, el propietario tendrá que comunicarlo por un medio que permita que quede constancia.
Los elementos comunes a los que hace referencia la LPH
Una duda plausible al revisar las obligaciones de cada propietario sería la siguiente, ¿qué elementos de una comunidad se consideran comunes?
En primer lugar, aquellos que resultan imprescindibles, de modo que no podrían ser privatizados ni por acuerdo unánime. Esto engloba el suelo, las escaleras, portales, estructuras, tejado y similares.
Por otra parte, existen elementos que sí podrían ser privatizados pero que por acuerdo pueden ser utilizados por todos o varios de los propietarios, como sería el caso de terrazas o antenas de televisión. Es decir, ciertos elementos son comunes en todos los casos, pues lo son por naturaleza, mientras que otros lo son por acuerdo.
Los órganos de gobierno en una comunidad de propietarios
Para asegurar el buen funcionamiento de la comunidad es imprescindible tener unos órganos de gobierno que velen por él. En este sentido, en el artículo 13 de la LPH se distinguen cuatro figuras:
- La Junta de Propietarios. De ella forman parte los propietarios de inmuebles de la comunidad.
- El presidente. Se puede elegir por sorteo, estableciendo un turno rotatorio o por elecciones y será el representante de la comunidad.
- El o los vicepresidentes. La existencia de esta figura no es obligatoria. Si se nombran, sustituirán al presidente en caso de ausencia y le darán apoyo en los supuestos que la Junta de propietarios especifique.
- El secretario y el administrador. Aunque son puestos independientes, según la Ley de Propiedad Horizontal, se pueden agrupar en una misma persona. Es un cargo que puede ostentar cualquier propietario, otra persona física con cualificación profesional y legal reconocida para asumirlo o corporaciones y personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos.
Agradezco a Fotocasa esta informaciòn Me podrían informar que norma actual del Ayuntamiento de Madrid prohíbe colgar ropa en las fachadas
hola, veo muy interesantes esta publicación. Y tengo un tema en mi comunidad que no me deja dormir, con motivo de hacer mejoras para pasar la ITE, quiere mejorar la eficiencia energética del edificio, cosa que dispara muchísimo el coste, para ello quiere pedir un préstamo solidario, yo soy mayor y no quedaría meterme en esa complicación, pueden obligarme hacerlo?
intenta que no se apruebe eso… es de locos… es un egañabobos… la deuda quedara para cada piso y si tu no puedes asumirla te costara vender el piso…
vigila con eso estan engañando a muchas comunidades…
es de locos