¿Qué tipos de contrato de arras existen?
Ahora bien, no todos los contratos de arras son iguales. Existen tres tipos de arras que se adaptan a las necesidades de cada operación:
1. Arras penitenciales o de desistimiento
Son el tipo más común y se recogen en el artículo 1.454 del Código Civil. Da a ambas partes la opción de desistimiento, pero con penalización.
Si fuese el vendedor quien desistiera de la operación, echándose atrás para vender su vivienda, tendría que devolver las arras dobladas. Sin embargo, si es el comprador el que prefiere no seguir con la compraventa, perdería las arras abonadas.
2. Arras penales
Estas se diferencian de las anteriores en que su objetivo es garantizar la compraventa del inmueble. Aparecen reflejadas en los artículos 1152 y 1153 del Código Civil. En este caso, si finalmente alguna de las partes no cumpliese con el contrato, aparte de la compensación económica que también se da en las arras penitenciales, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.
3. Arras confirmatorias
Quedan recogidas en el artículo 1124 del Código Civil y se caracterizan porque, en caso de incumplimiento, habría que acudir a los tribunales y ahí se determinarían las consecuencias para la parte que ha desistido del contrato.
Sea cual sea el tipo de arras que se negocien, a la hora de elaborar el contrato es muy aconsejable contar con el apoyo de un experto legal o inmobiliario.
¿Qué cláusulas debe incluir un contrato de arras?
Hay una serie de datos que no pueden faltar en el contrato de arras:
- Datos personales de las partes. Deben constar los datos completos del comprador y del vendedor (nombre, DNI o NIE y domicilio).
- Datos de la vivienda. Dirección completa, tipo de vivienda, superficie aproximada y, si es posible, la referencia catastral o los datos registrales. Así se evita cualquier confusión sobre qué vivienda se está comprando.
- Importe de las arras o señal. Se debe indicar claramente la cantidad que el comprador entrega como reserva de la vivienda y dejar constancia de que ese importe se descontará del precio final.
- Precio total de la vivienda. El contrato debe reflejar el precio total acordado para la compraventa.
- Plazo para firmar la compraventa. Es recomendable fijar una fecha límite para firmar la escritura pública ante notario, o al menos un plazo máximo.
- Cargas y situación legal del inmueble. Si la vivienda tiene hipoteca, embargos u otras cargas, debe indicarse si se cancelarán antes de la compraventa y quién se hará cargo de ellas.
- Penalizaciones. Se debe dejar claro el tipo de arras (normalmente, penitenciales) y qué ocurre si alguna de las partes se echa atrás: pérdida de las arras por parte del comprador o devolución duplicada por parte del vendedor.
- Condiciones especiales. Pueden añadirse cláusulas importantes, como que la operación quede sujeta a la concesión de la hipoteca, a la obtención de determinada documentación o a la venta previa de otra vivienda.
¿Cuándo firmar las arras? ¿Antes o después de pedir la hipoteca?
Lo más habitual es firmar el contrato de arras antes de pedir la hipoteca, ya que este documento confirma el compromiso de compraventa y fija las condiciones clave del acuerdo (precio, plazos y penalizaciones).
De hecho, la mayoría de los bancos exigen el contrato de arras para iniciar el estudio de la operación hipotecaria, porque les sirve como prueba de que la vivienda ya está reservada. Eso sí, en muchos casos, conviene incluir una cláusula condicionada a la concesión de la hipoteca, para evitar perder las arras si finalmente el banco no aprueba la financiación.
Una vez firmadas, empieza una de las fases más importantes del proceso: comparar y elegir la hipoteca, un proceso que se puede simplificar con el servicio de hipotecas de Fotocasa. Podrás:
- Calcular tu cuota mensual según tus ahorros y el precio de la vivienda.
- Comparar diferentes opciones de financiación de forma personalizada.
- Revisar gastos de compraventa y el coste total de la hipoteca antes de tomar una decisión.
Tener varias ofertas permite negociar mejor con el banco y evitar sorpresas, asegurando que la hipoteca encaja realmente con las necesidades antes de llegar a la firma final.
Buenas tardes que ocurre si la inmobiliaria te engaña con una reserva y resulta que es un contrato arras, como puedo anularlo,en mi caso somo 2 personas y una no afirmado por no estar de acuerdo
Buenas tardes. En un Contrato de Arras la parte vendedora está formada por tres hermanos. Si uno de ellos no desea vender, la parte vendedora ha de devolver a la parte compradora el doble de la cantidad aportada como señal. ¿Esta devolución es obligatorio que la devuelvan los tres hermanos a partes iguales, o se puede reclamar solo al hermano que finalmente no desea vender?
Buenos días, si se vende el piso y la plaza de garaje, ¿hay que hacer dos contratos de arras, o se puede incluir los dos en el mismo contrato? Gracias