Pues sí, efectivamente todas las Administraciones Públicas, tanto Locales, Autonómicas, como la General del Estado, así como también sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos, disponen de una potestad exorbitante recogida en el articulo 36 de la L.A.U., por la cual estos Entes Públicos quedan exentos de la prestación de cualquier fianza que se les pudiera exigir en materia arrendaticia. Por lo cual, vemos que en materia de arrendamientos cuando interviene un Ente Público no existe la misma igualdad con respecto al trato que se dispensa a los arrendamientos entre particulares.
Fotocasa Responde: El alquiler de locales y de oficinas a Entidades Públicas ¿goza de algún privilegio en cuanto a las fianzas a solicitar?
16 Dic 2020
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