¿Cómo declarar la compra de una vivienda habitual en la Renta?
Aunque la compra de una propiedad no es una operación deducible en la Declaración de la Renta desde el 2013, sí se debe declarar en el IRPF. En el caso de haber adquirido una vivienda de uso habitual en 2023, el contribuyente deberá informar al fisco, sin tener que abonar impuestos:
- Informar sobre el nuevo domicilio en la Renta en la casilla para cambio de domicilio.
- Introducir el nuevo domicilio fiscal tras la compra del inmueble.
En cambio, adquirir una segunda residencia para disfrute personal sí tributa en el IRPF al tratarse de un incremento del patrimonio. En este caso, se aplica la imputación de las rentas inmobiliarias con porcentajes del 2% sobre el valor catastral o del 1,1% para los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados.
Además, si se compró la vivienda habitual y se firmó la hipoteca antes de 2013, se puede aplicar una deducción de hasta el 15% sobre las cantidades invertidas. Esta ventaja fiscal puede suponer un ahorro de hasta 2.712 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Desgravar la hipoteca en el IRPF
Esta deducción solo se puede practicar sobre una hipoteca contratada para adquirir la vivienda habitual. Dado que Hacienda la suprimió el 1 de enero de 2013, solo la pueden aplicar aquellos que compraron el inmueble (y formalizaron el préstamo) antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, aplicaron esta desgravación de la hipoteca en la declaración de la renta de 2012 o en las anteriores.
Los contribuyentes que cumplan todos estos requisitos pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2022: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse un máximo de hasta 1.356 euros.
Hola, y se puede deducir de la renta si ya no se aparece en las escrituras pero sí en el prestamos hipotecario?