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En casos de divorcio, ¿el cónyuge del arrendatario tiene algún derecho sobre la vivienda arrendada? Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) responden a esta pregunta.

Para evitar problemas posteriores de este tipo, los profesionales recomiendan a los propietarios que exijan que los contratos de arrendamiento los firmen también las parejas de los arrendatarios que vayan alquilar las viviendas. Incluso aun cuando no tuvieran ingresos.

Cómo quedarse con la casa y la hipoteca en caso de divorcio

¿Qué ocurre con la vivienda arrendada en caso de divorcio?

La ley dice que en los casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge del arrendatario que firmó el contrato de arrendamiento podría continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que quedara pendiente de cumplirse, cuando su uso le fuera atribuido de acuerdo con la legislación civil que resultara de aplicación. Pasaría, en este caso, a ser el cónyuge, el nuevo titular del contrato.

Ahora bien, la voluntad del cónyuge del arrendatario que se separa o se divorcia y se queda a vivir en la vivienda arrendada, debe ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fuera notificada la resolución judicial. Acompañando copia de dicha resolución judicial o bien de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

El problema que se produce en estos casos de divorcios o separaciones de los inquilinos es para los arrendadores. Porque a través de una disposición legal se les aumenta el riesgo de impagos. Esto ocurría cuando los inquilinos que abandonasen las viviendas por la separación o el divorcio fueran los más solventes y los cónyuges que se quedasen fueran los más insolventes.