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¿Sería válido pactar en un contrato una estipulación que dijese que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la vivienda?

Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos aclaran que dicha estipulación sería nula y se tendría por no puesta en el contrato, porque con la legislación actual el adquiriente de la vivienda arrendada debería respetar el arrendamiento concertado por su vendedor y antiguo arrendador.

Y esto tendría que ser así durante el tiempo que restase durante un plazo de cinco años, si el arrendador que hubiera vendido la vivienda fuera una persona física, o de siete años si fuera una persona jurídica.