Guía práctica para alquilar una vivienda: 5 requisitos claves

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Con la llegada de la pasada crisis, el alquiler de pisos se consolidó como una alternativa real a la compra. La precariedad laboral y económica y la dificultad de acceso al crédito provocaron que muchos se decantaran por el alquiler. No obstante, actualmente no deja de ser una alternativa perfecta para aquellos que, por movilidad laboral o por ampliar la unidad familiar, necesiten un cambio de vivienda.

La pregunta es: ¿Cómo encontrar el piso de alquiler ideal y qué trámites hay que llevar a cabo?

Te contamos todo lo que debes saber antes de firmar un contrato de alquiler.

Establece cómo debería ser tu piso de alquiler ideal

Para empezar esta guía práctica sobre el alquiler de viviendas y locales, en primer lugar, es imprescindible tener claros los gustos y las necesidades para definir los criterios a la hora de buscar. En este sentido, es importante pararse a pensar en factores como:

  • En qué zona se encuentra el piso a alquilar.
  • El tipo de vivienda.
  • El presupuesto mensual para la renta del alquiler.
  • La antigüedad.
  • Las características del inmueble: número de habitaciones, de baños, si tiene parking y/o trastero, si está en buen estado, si necesita reformas…

También es importante visitar el barrio en el que se encuentra para ver si se ajusta o no a las necesidades en cuestión de transporte, zonas verdes, colegios y comercios, así como hablar con los vecinos para saber qué implica vivir en esa zona.

Antes de empezar a buscar un piso para alquilar es importante establecer nuestras prioridades de forma realista

Determina cuál es el presupuesto del que dispones para pagar el alquiler 

Este es otro consejo para alquilar un piso a tener en cuenta. Aunque siempre se esté a tiempo de cambiar de vivienda por otra más barata, a la hora de buscar un alquiler es recomendable que la renta no supere el 30% de nuestros ingresos mensuales, si bien en el caso de las grandes ciudades es habitual que el porcentaje sea algo más elevado.

Es recomendable que el presupuesto que destinemos a pagar la renta del alquiler no supere el 30% de nuestros ingresos mensuales

Igualmente y aunque vivir de alquiler suponga evitarse las arras, entrada, notaría o el pago de impuestos municipales varios, a la hora de fijar una renta máxima, hay que pensar que habrá que pagar una fianza y que el inquilino se debe hacer cargo del pago mensual de los suministros.

Sea como sea, hay que destacar que siempre se puede intentar negociar una rebaja en el precio del alquiler (en especial si el arrendamiento se ha hecho a través de un particular).

Analiza qué tipos de arrendadores existen para elegir el que más te convenga 

Otras cosas a tener en cuenta al alquilar un piso, es que hay que se puede hacer a través de distintos tipos de arrendadores:

  • Particulares. Una de las ventajas de alquilar a particulares es que se puede negociar el precio del alquiler con mayor facilidad y, además, se evita pagar comisiones, aunque también requiere tomar una serie de precauciones que aseguren un proceso limpio y libre de engaños.
  • Agencias inmobiliarias. La principal ventaja es que las agencias inmobiliarias se encargan de gran parte de los trámites, por lo que el cliente evita tenerlos que llevar a cabo; eso sí, debemos tener en cuenta que cobran comisiones.
  • Promotoras y constructoras. Algunas promotoras inmobiliarias han optado por poner los inmuebles sin vender en régimen de alquiler. Son viviendas de obra nueva normalmente a precios más bajos que los de la zona, aunque suelen ser inflexibles con los precios y condiciones. Hay que asegurarse de que serán ellos quienes se encarguen de posibles problemas que surjan en el inmueble.
  • Bancos. Son las grandes inmobiliarias de la actualidad, con pisos con un alquiler bastante ajustado (aunque también suelen estar en zonas donde no hay tanta demanda). Normalmente, disponen de un servicio de mantenimiento, aunque también es cierto que, si son propietarios de muchos pisos en el edificio, pueden llegar a tomar decisiones de manera unilateral y sin consultar. Además, suele ser complicado negociar con ellos la renta o los pagos de esta y se muestran implacables en casos de impagos o devoluciones de fianzas.

Estudia el precio de alquiler medio de la zona

Otro requisito para alquilar un piso es valorar si se trata de un alquiler caro o barato, puesto que es imprescindible conocer el precio medio de la zona y de otros pisos de características similares. El precio varía en función de los metros cuadrados, la zona, la antigüedad, de si está o no amueblado e, incluso, del certificado energético.

Cuanta más información tengamos, más posibilidades habrán de negociar al buscar piso y también a la hora de lograr una rebaja en la renta de la vivienda actual.

Para valorar si se trata de un alquiler caro o barato es imprescindible conocer el precio medio de la zona y de otros pisos de características similares

Conoce tus derechos y obligaciones como inquilino

Igualmente, a la hora de alquilar una vivienda, también es importante evitar cometer estos 6 errores que podrían derivar en futuros problemas con el arrendador:

  • Firmar sin haber visto la vivienda. No se debe adelantar dinero o firmar el contrato de alquiler sin antes haber comprobado el estado del inmueble, la ubicación, el número de habitaciones, si hay desperfectos, si tiene dados de alta los suministros…
  • Firmar sin comprobar la fiabilidad del arrendador. No hay que firmar sin antes asegurarse de que el arrendador sea realmente el propietario de la vivienda. ¿Cómo puedes saber si el piso para alquilar pertenece al propietario? Comprobarlo es fácil: solo hay que solicitar el dato en el Registro de Propiedad.
No hay que firmar ningun contrato de alquiler sin antes asegurarse de que el arrendador sea realmente el propietario de la vivienda
  • Firmar sin haber leído las condiciones (o negociarlas). Hay que tener claro cuál es la renta mensual, la duración del contrato, los gastos a pagar por cada una de las partes, quién se ocupa del mantenimiento de la vivienda… Lo mejor para evitar cláusulas abusivas es conocer de antemano los derechos y obligaciones como inquilinos.
  • No elaborar un inventario. Hacer una lista con posibles desperfectos o elementos desgastados, así como de todo aquello que haya en la vivienda como muebles o complementos, puede evitar problemas futuros a la hora de reclamar la fianza. Lo mejor es comprobarlo junto con el propietario y realizar fotos de todo aquello que se considere importante. Además, este puede ser un buen momento para negociar posibles reformas que se puedan descontar luego de la renta mensual.
  • No hacer un contrato por escrito. Es imprescindible que las condiciones del contrato queden reflejadas por escrito. Lo mejor es utilizar un contrato modelo para alquilar una vivienda y que cada una de las partes implicadas se quede una copia firmada en todas sus páginas.
  • No asegurarse de que el casero haya depositado la fianza. Por ley es obligatorio que el arrendador deposite la fianza solicitada al inquilino en el organismo autonómico correspondiente, pero los hay que no lo hacen. Se trata de un punto importante que podría suponer la pérdida del depósito para el inquilino y la imposibilidad de desgravarse la renta del alquiler. Además, el arrendatario debe saber que la cantidad entregada al casero en concepto de fianza no debería superar al equivalente a dos meses de alquiler.

Guía práctica para alquilar un piso en España

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10 respuestas a “Guía práctica para alquilar una vivienda: 5 requisitos claves”

  1. manuel dice:

    un artículo bastante deficiente. En la línea de la gente que dice cosas sin saber de lo habla. Mi único consejo; guíense por alguien con experiencia, sea de una agencia, un abogado, un familiar, etc..

  2. Como agente inmobiliario especializado en el arrendamiento de viviendas tengo que matizar que, en nuestro caso, el pagar una comisión a la agencia se compensa en un año con la reducción de la renta que le exigimos al propietario (sensiblemente menor que el precio de mercado entre particulares) para gestionarle su piso o chalet. Además nuestro cliente, el inquilino, ahorra en tiempo: Con nosotros solo visita viviendas que cumplen con las especificaciones de sus necesidades y gustos y que ya conoce por el álbum fotográfico que le hemos enviado previamente y ahorra en problemas al firmar un contrato bien consensuado entre las partes, especifico al inmueble, plazos, etc. y sin letra pequeña y un inventario fotográfico y detallado. Cuando se trabaja de forma profesional todos salimos ganando.

  3. gabi dice:

    Hola ! Tengo un piso alquilado . puedo traer una secunda o tercera persona para compartir el piso conmigo y pagarme a mi una parte den lo que pago yo como alquiler
    ?

    • PEDRO dice:

      ES TUYO EL PISO ?
      NO, PUES ESO, QUEREIS SACARLE PROVECHO A LO QUE NO ES VUESTRO.

    • ferrante dice:

      Aunque esto es viejo, por si es de utilidad. Se llama subarriendo, y puede hacerse únicamente con consentimiento del arrendador. Por supuesto, el arrendador puede oponerse, o bien decidir que el arrendamiento lo realizará directamente, sin dejarlo en manos del inquilino.

  4. BRian dice:

    Da igual que hagas fotos, videos, envíes emails, en el caso de la agencia negociadora del alquiler, tiene un acuerdo con una subcontrata que hará todo lo posible para engordar facturas de desperfectos que hayas o no realizado, es por lo visto su nueva fuente de ingresos, y NUNCA te van a devolver tu dinero, les da igual. Yo avisé que la lavadora estaba rota con emails, por teléfono desde el primer día, nunca llegaron a repararla por completo y de la fianza me quitaron 130+iva de la reparación de la lavadora 2 meses después de dejar la casa y un año con una lavadora rota… una vergüenza.

  5. PEDRO dice:

    Tengo un piso en propiedad y lo he alquilado varias veces, mi experiencia es:

    LA LEY PROTEGE AL INQUILINO.

    EN CASO DE JUICIO, LOS GASTOS CORREN POR PARTE DEL ARRENDADOR, PUES NECESITA ABOGADO PARA PEDIR LO QUE ES SUYO Y CASI SIEMPRE, EL INQUILINO ES INSOLVENTE.

    LOS DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA, NADIE TE LOS REPARA.

    SI EL ARRENDATARIO SE MARCHA DE CIUDAD O PROVINCIA, EL JUICIO LO DEBES INTERPONER DONDE RESIDA EL ARRENDATARIO, POR MUCHO QUE ESTÉ ESTIPULADO EN EL CONTRATO QUE SE REALIZARÁ EN TU CIUDAD, MÁS GASTOS PARA EL ARRENDADOR.

    Hay que cambiar las leyes de arrendamiento, pero a fondo, yo te dejo mi vivienda pero tú cumple o a la calle por medio de juicio rápido.

    Mientras tanto, yo NO alquilo y lo tengo 3 años cerrado.

    ARRENDADORES INDEFENSOS.

    • ferrante dice:

      Has tenido malas experiencias, igual que muchos arrendatarios las tienen con sus arrendadores. La nueva Ley tiene alguna modificación en favor del arrendador, pero hay buenas razones para favorecer al arrendatario. Yo he sido tanto arrendador como arrendatario, y he ayudado a bastante gente a buscar piso. En general, no he tenido malas experiencias, y aunque he sido testigo de algún problemilla, cuando ha sucedido ha habido buena voluntad o tolerancia y no ha ido a más. Lo de los impagos es realmente un problema gordo… Lo del abogado es lógico, ¡si denuncia el arrendatario sería al revés! Lo importante por ambas partes es ser cuidadosos (¿es el propietario real? ¿es esta persona de fiar como arrendatario, es decir, situación laboral, ingresos, avales, etc.? inventario, contrato, recurrir a inmobiliaria puede ayudar a menudo…).

    • remedios dice:

      pagan justos por pecadores una pena, ni una cosa ni otra, y eso del desahucios en 10 dias, es bonito, entiendo que haya habido gente con mucha geta, vividores, pero con la crisis no se puede medir a todo el mundo por el mismo rasero no te parece, a todos esos pisos cerrados yo les meteria una multa de tres pares de narices. que te parece, igual que tu dices una cosa, pues multa de verdad a todo el que tenga un piso cerrado y no alquile y si no que viva en el si tanta falta le hace el dienero, porque eso de que me hace falta el dinero , pues vive en tu piso, si yo tuviera un piso y me hace falta el dinero no lo alqularia para irme a pagarme una torrecitaaa chalet a las afueras. Las leyes hay que aplicarlas, pero midiendo a cada caso en especial, no te parece o te justaria vivir en la calle desahuciado por no poder pagar, es una pena, yo no digo que un inquilino no tenga derecho a recuperar su vivienda, pero hay que llegar a acuedos, porque nunca nadie sabemos donde podemos estar mañana y si te pasara a ti. remedios buenas tardes

  6. Yolanda Cediel Cattoni dice:

    El tema de la protección de alquileres es bastante peliagudo. Que no te engañen. Se suele llamar alquiler seguro, pero como todo en la vida tiene sus riesgos. Es verdad que si quieres alquilar tu casa lo mejor es tenerlo, pero tienes que informarte bien. Más información. Saludos.

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