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El juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Fernández Seijó ha devuelto la vivienda a una deudora por entender que ésta perdió su casa por no haber podido alegar la existencia de cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución.

La defensa solicitó la anulación de dos cláusulas por abusivas -en concreto, en concreto, de vencimiento anticipado y de intereses moratorios-, y la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria. Este se dictó en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá a instancia de la entidad financiera, quien se basaba en el impago de cinco cuotas de la hipoteca. Una suma que, según el juez, representa tan sólo un 1,38 por ciento del total de plazos pactados.

Fernández Seijó determina que, aunque conceptualmente pueda reputarse esencial el cumplimiento, «cuantitativamente el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos» y no un «incumplimiento grave» que justificase la ejecución.

Además, declara abusiva la cláusula de intereses de demora, valiéndose de los límites que fija la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Así, aunque temporalmente dicha ley no fuera aplicable por ser anterior, fija unas pautas interpretativas para el juez.

El fallo tiene en cuenta que, dado que el procedimiento de ejecución hipotecaria no permitía entonces al consumidor plantear la existencia de cláusulas abusivas para evitar la pérdida de la vivienda o el recálculo de la suma debida, la afectada «no pudo hacer efectivos los mecanismos específicos de tutela de los consumidores».

El juez recuerda que, en estos casos, el proceso declarativo en el que se analiza la abusividad de cláusulas de un préstamo hipotecario se produce cuando ya se ha subastado el bien y se ha adjudicado al ejecutante, que además ha recibido la posesión del inmueble.

Así, Fernandez Seijó asegura que la Justicia de la UE permite no sólo declarar abusivas las cláusulas que así lo sean, sino también dejar sin efecto el procedimiento de ejecución ya concluido, con todas sus consecuencias, como la devolución de la vivienda, en este caso.