Muchas veces, el comprar una casa viene de la mano de tener que solicitar una hipoteca en una entidad financiera. El proceso por el cual se pide y se concede una hipoteca requiere un estudio por parte del banco de la persona que lo solicita (que garantice los pagos, etc.), de ahí que existan ciertos requisitos a cumplir. Es aquí donde la contratación de seguros aparece vinculada a la concesión de la hipoteca. La duda es: ¿qué seguros son obligatorios contratar?
¿Qué seguros son obligatorios contratar con la hipoteca?
Según la normativa vigente, únicamente es obligatoria la contratación de un seguro de daños y un seguro de hogar que cubra el valor del inmueble o el valor de tasación del continente, es decir, el valor de la vivienda en caso de destrucción. Este seguro de daños también cubre incendios, explosiones y cualquier daño producido por elementos naturales.
El resto de seguros no son obligatorios para la concesión de una hipoteca. De hecho, este seguro de daños tampoco es necesariamente obligatorio contratarlo a través del banco que proporcione la hipoteca, sino que se puede contratar a través de otra aseguradora si las condiciones son mejores. Otra cosa distinta será que la entidad acepte esa posibilidad o no.
Otros seguros vinculados a la hipoteca
Además del seguro obligatorio de daños, es frecuente que con la hipoteca se ofrezca la contratación de otro tipo de seguros que sirvan como condicionantes para la concesión del préstamo. Entre estos se encuentran:
- Seguro de vida hipotecario. A través de este seguro se cubren los pagos en caso de fallecimiento, es decir, se trata de una protección de pago de una cantidad determinada o del total de la hipoteca en caso de que el titular de la hipoteca fallezca.
- Seguro de desempleo. Esta opción es cada vez más frecuente ya que, gracias a este seguro, se garantizan los pagos durante un tiempo determinado y hasta una cantidad estipulada en caso de que el titular pierda el empleo.
- Seguro multirriesgo. Como se ha mencionado antes, solo es obligatorio un seguro de daños para el inmueble, pero es común que los bancos ofrezcan un paquete de seguro multirriesgo que cubra tanto continente como contenido.
Bonificaciones en las hipotecas
Tal y como hemos comentado, únicamente es exigible que se contrate un seguro de daños para la vivienda, pero no es obligatorio contratarlo con la entidad que concede la hipoteca -ni si quiera con aseguradoras que colaboran con esa entidad-, y es ilegal que obliguen por contrato a firmar un seguro con la entidad. No obstante, también es importante señalar que si se contratan una serie de seguros como los que se han mencionado antes, se pueden obtener ventajas o bonificaciones en las condiciones de la hipoteca. Por ejemplo, si se contrata un seguro vinculado a la entidad que concede la hipoteca, es probable tener más ventajas en cuanto al tipo de interés mientras la póliza esté en vigor.
Cancelación de seguros vinculados a hipotecas
Si se han decidido aceptar los seguros vinculados que la entidad ofrece para la concesión de la hipoteca, es conveniente saber que estos se pueden cancelar antes de la renovación automática que se produce anualmente. Para proceder a dicha anulación, por ley es preciso avisar al banco con dos meses de antelación a la fecha de renovación. Este aviso se deberá de hacer en persona o por teléfono, y de igual manera se deberá firmar un escrito en el que se exponga la voluntad de no renovar esas pólizas.
También es conveniente asegurarse de que verdaderamente compensa la cancelación de esos seguros. Al venir vinculados a la hipoteca y proporcionar condiciones más ventajosas, no renovarlos podría aumentar la cuota de la hipoteca por aumentar el diferencial. Hay que hacer cuentas y ver el ahorro que supondría no pagar los seguros o contratarlos con otra aseguradora, y mirar el aumento de la cuota de la hipoteca, para determinar si es rentable o no cancelar estos productos con el banco.
María Valero, colaboradora de iAhorro





