Casos para la deducción por alquiler de vivienda
Con la campaña de la declaración de la renta ya en marcha, toca ponerse al día de las últimas novedades para cumplir como contribuyente ante Hacienda. Una de las novedades anunciadas a bombo y platillo es la eliminación de las deducciones por alquiler, sin embargo no es del todo correcto ¡Os explicamos!
Reforma fiscal de 2015
La última reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se convirtió en un punto de inflexión para las deducciones por alquiler. En ese sentido, hay que diferenciar los alquileres previos a su puesta en marcha y los posteriores.
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Contratos de alquiler previos a la reforma fiscal
Algunos de los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero del pasado año mantienen para esta declaración de la renta las deducciones previas para inquilino. Así, los inquilinos que ya tributasen el alquiler en 2014 pueden seguir deduciéndose el 10% del alquiler del tramo estatal.En el caso de los propietarios, se suprime la posibilidad de reducción del 100%, quedando en el 60% independientemente de la edad del arrendatario.
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Contratos posteriores a la reforma fiscal
A partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal, la cosa cambia. Los inquilinos con contratos posteriores al 1 de enero de 2015 no tienen deducciones por alquiler habitual en el tramo estatal. Por su parte, los propietarios, independientemente de la edad del inquilino, pueden llegar a aprovecharse de un “descuento” del 60%.
Deducción por alquiler en comunidades autónomas
Durante esta campaña de la Declaración de la Renta, las comunidades autónomas tienen mucho que decir en el alquiler. En el caso de los inquilinos, no hay que olvidar que pueden beneficiarse de deducciones por alquiler correspondiente al tramo autonómico. Por ejemplo, en Madrid los inquilinos pueden llegar a deducirse hasta el 20%. Un 15% en Andalucía, Canarias Castilla-La Mancha, o Castilla y León; un 10% también en Aragón, Asturias, Cantabria o Cataluña.
Como cada comunidad autónoma ha establecido unas deducciones y unos requisitos diferentes, es importante consultar las condiciones que establecen en referencia a la edad o la base imponible, entre otras cosas.
Gastos derivados del arrendamiento
Además, los propietarios también pueden deducirse los gastos derivados del alquiler como el mantenimiento del inmueble o la finca, el seguro de hogar, las obras de mejora y los intereses de la hipoteca del inmueble, exceptuando los de comunidades autónomas con normativas propias, como País Vasco o Navarra.
Al tratarse de un tema tan complejo, en el que pueden varias las deducciones y reducciones según la fecha de firma del contrato, la edad de los inquilinos, la base imponible o la comunidad autónoma; la mejor opción es que propietarios e inquilinos consultéis con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal cada caso concreto antes de hacer la declaración de la renta.






por favor, como propietario de un inmueble alquilado antes del 2015 a menores de 35 años indican ustedes que se puede reducir el 100%, sin embargo otras web indican que no, por favor qué base tienen para indicar esto. gracias.
Hola Jose! En este artículo hemos dado una visión muy general de cómo queda el panorama. No obstante, dependiendo de la fecha de firma del contrato, de la comunidad autónoma y de otras circunstancias puede variar. Nuestra recomendación es que contacte directamente con la Agencia Tributaria o con un fiscalista para que le asesore. Gracias
¿Seguro que los propietarios pueden deducirse «la hipoteca del inmueble»? ¿No serán más bien los intereses de la hipoteca?
Efectivamente. Para evitar confusiones lo hemos especificado mejor. Muchas gracias!
Depende del caso Jose, como específicamos en el artículo, hay que cumplir unos requisitos concretos para acogerse a este beneficio fiscal. Nuestra recomendación es que consultes tu caso directamente con la Agencia Tributaria. Un saludo
Buenas tardes. Soy inquilino, de 28 años, en Andalucía. Por lo que entiendo del artículo, podré deducir el 10% estatal y el 15% comunitario de un contrato que tuve desde 2012 hasta junio de 2015 (obviamente los meses comprendidos entre enero y junio). Y el contrato actual, desde junio hasta hoy día, no tendrá deducción. ¿Estoy en lo cierto?
Comentan también que «Como cada comunidad autónoma ha establecido unas deducciones y unos requisitos diferentes, es importante consultar las condiciones que establecen en referencia a la edad o la base imponible, entre otras cosas.» ¿Hay algo más con mi edad que pueda deducir?
Muchísimas gracias.
Hola por ser menor de 35 años habría algun beneficio en la renta? Hace unos años tuve que pagar 2000€ por cuatro pagadores. Gracias